REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 12 de marzo de 2.013.
202° y 154°
SOLICITUD N° 803/2013.-
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL CASTILLO PEÑA
ABOG. ASISTENTE: PEDRO GUEVARA PIÑA.-
En fecha: 04 de marzo de 2.013, se recibió escrito de solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL CASTILLO PEÑA, folio (1 frente y vuelto), acompañada de anexos constantes de tres (3) folios útiles.

En fecha: 04 de marzo de 2.013, la ciudadana BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, con el carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe por encontrarse incursa en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (folio 5).

En fecha: 12 de mazo de 2.013, se dicta auto acordando la designación de la ciudadana LEIDIS DEL CARMEN LAMEDA JIMENEZ, como Secretaria Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Beatriz Gómez de Guevara. En esa misma fecha la ciudadana LEDIS DEL CARMEN LAMEDA JIMENEZ aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (folios 6 y 7).

En fecha: 12 de marzo de 2013, se admite la solicitud de TESTIMONIALES JUSTIFICATIVO, presentada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL CASTILLO PEÑA, ordenándose la declaración de los testigos, ciudadanos: MARCOS RAMON MORALES y NAUDY COROMOTO PARRA BARRIOS (folio 8).
Para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 04-03-2013 por la ciudadana BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de afinidad por ser el Abogado asistente, PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, su esposo, en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO TESTIMONIALES; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…” este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ DE GUEVARA, identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los DOCE (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González..-
La Secretaria Accidental,

Abg. Leidis del C. Lameda J..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m., del día 12/03/2013, conste,
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