REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual,19 de Marzo de 2013
202° y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana, MILDRED YOHANNA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.213.088, domiciliada en La Urbanización La Laguna, Vereda 36, Casa N°05, Municipio Turén, Estado Portuguesa, actuando en su nombre y en nombre de su madre y hermana: HILDA ESPERANZA MARTINEZ AVILA e HILMAR YAMILETH TORRES MARTINEZ, mayores de edad, del mismo domicilio, Titulares de la Cedula de Identidad N° V-5.947.978 y V-19.903.645, asistida por la Abogada en ejercicio ORLENIS ELIANA RODRIQUEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.903.386, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103. En dicha solicitud la ciudadana MILDRED YOHANNA TORRES MARTINEZ, ya identificada, solicita se le declare a ella y a las ciudadanas: HILDA ESPERANZA MARTINEZ AVILA e HILMAR YAMILETH TORRES MARTINEZ, Únicos y Universales Herederos, del cujus OMAR ANTONIO TORRES, quien falleció ab-intestato en la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 2012 y era titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.603.553. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos; Acta de Defunción de la Causante: OMAR ANTONIO TORRES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, marcada con la letra “A”, Acta de Nacimiento Nº 515 arcada con la letra “B”, Acta de Nacimiento Nº 27, Acta de Matrimonio N° 60, copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la Solicitante MILDRED YOHANNA TORRES MARTINEZ, del causante OMAR ANTONIO TORRES y de las ciudadanas HILMAR YAMILETH TORRES MARTINEZ e HILDA ESPERANZA MARTINEZ AVILA.- En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVARDO PEREIRA y MIRTA YAJAIRA ALVARADO PEREINRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.363.445 y V-410.636.741, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MILDRED YOHANNA TORRES MARTINEZ y a las ciudadanas HILMAR YAMILETH TORRES MARTINEZ e HILDA ESPERANZA MARTINEZ AVILA, ya identificada, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: OMAR ANTONIO TORRES vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-
La Jueza Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud Nº 141470-2013
TGO/GSBE/emsa
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