YLEANA MARREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º
ASUNTO: 1447-2012
Partes: EDUI FERNANDO SALON MAVARE
YORGELINA DEL CARMEN QUERALES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de junio de 2012, los ciudadanos: EDUI FERNANDO SALON MAVARE, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.964.487 y la ciudadana YORGELINA DEL CARMEN QUERALES, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.272.900, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JESUS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.540.887 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de febrero del mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 02, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio La Jacobera, del Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde el mes de mayo de 1995, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y Certificado de Matrimonio. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 19 de junio de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 21 de Febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)
En fecha 27 de Febrero de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos EDUI FERNANDO SALON MAVARE y YORGELINA DEL CARMEN QUERALES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 1995, inserta bajo el Nº 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro
Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.447-2012
TGO/GSBE/memo
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