REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º

ASUNTO: 1448-2012

Partes: ROMUALDO JOSE PERNALETE

DELIA SOLIVE LAVADO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 19 de junio de 2012, los ciudadanos: ROMUALDO JOSE PERNALETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.142.357 y la ciudadana DELIA SOLIVE LAVADO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.083.435, debidamente asistidos por el profesional del Derecho LINDOMAR SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.347.223 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.224, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de marzo del mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 05, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Parroquia Santa Cruz, Sector La Morita I, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde el mes de abril de 1986, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 4)



La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 19 de junio de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)

En fecha 21 de Febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)

En fecha 27 de Febrero de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos ROMUALDO JOSE PERNALETE y DELIA SOLIVE LAVADO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 05 de marzo de 1986, inserta bajo el Nº 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal



del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.448-2012
TGO/GSBE/memo