REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º

ASUNTO: 1524-2012

Partes: LINARES RAMOS JOSE MIGUEL

CORDERO RODRIGUEZ XIOMARA BEATRIZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 20 de Noviembre de 2012, los ciudadanos: LINARES RAMOS JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.071.998, domiciliado en la Calle 1, vía Las Marías, Guasdual, Casa S/N, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y la ciudadana CORDERO RODRIGUEZ XIOMARA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.340.673, domiciliada en la Calle 1, vía Las Marías, La Lucha 2, Casa N° 13, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por los abogados WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA y MARIA GABRIELA MARTORELL PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.067.665 y V- 17.260.871, respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.181 y 130.292, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 04, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 1, vía Las Marías, Guasdual, Casa S/N, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde el día 23 de enero del año 2000, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.



Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio marcada “A”, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 3)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20 de Noviembre de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 4 y 5)

En fecha 21 de Febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 6 y 7)

En fecha 27 de Febrero de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-8).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos JOSE MIGUEL LINARES RAMOS y XIOMARA BEATRIZ CORDERO RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado


Portuguesa, en fecha 24 de enero de 1998, inserta bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.524-2012
TGO/GSBE/memo