EXP. NRO.1.645-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA GREGORIA SANCHEZ y TOMAS EUDOCIO CASTILLO SANTELIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.829.564 y N° 8.658.930, domiciliados la primera en la avenida 37 entre calles 25 y 26, Acarigua Municipio Páez, el segundo en el Callejón Ciudad de los Muchachos, Palaciego, casa Nº 33, Cabudare Estado Lara, asistidos por el Abogado: FREDY MATUTE, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 10.985. Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 13 de Mayo de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 367. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombre: GEORGE JOSE CASTILLO SANCHEZ Y MARIANA JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Callejón 2, final de la calle 3, casa Nº 655, Caserío El Mamón, Municipio Páez, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 14 de Enero de 2013 y consta al folio número nueve (09) y que en fecha 14 de Febrero de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA GREGORIA SANCHEZ y TOMAS EUDOCIO CASTILLO SANTELIZ . SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 13 de Mayo de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 367. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los cinco días del mes de Marzo de Dos mil Doce Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Leslieth Colmenarez


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº1645-2013