Se inició el presente procedimiento en fecha catorce (14) de enero del dos mil trece (2013), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos José Ramón Ocanto y Rosalia Morillo Torres, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Alicia del Carmen Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.001, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 25 de febrero de 2013, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de agosto de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la calle Principal del Barrio San Francisco, cerca de la Pasarela de la Población de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, sin embargo, durante cinco años (05) aproximadamente vivieron en completa armonía bajo los auspicios del amor y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus deberes matrimoniales, con el tiempo sus relación se fue deteriorando paulatinamente y cada uno de ellos se fue a vivir a hogares diferentes, sin que hasta el presente hayan vuelto hacer vida en común desde hace aproximadamente dieciocho años (18), de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre: José Ramón Ocanto Morillo, consignando la partida de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Ramón Ocanto y Rosalia Morillo Torres, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 94 de los Libros de Registro de Matrimonios y el acta de nacimiento de su hijo, que demuestra que es mayor de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad del hijo procreado durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: José Ramón Ocanto y Rosalia Morillo Torres, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de dieciocho (18) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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