REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Marzo de 2013
Años 203° y 153°
SOLICITUD Nº: 1CS-1342-13
SOLICITANTE: FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA
VICTIMAS:(IDENTIDAD OMITIDA)
JUZGADO: CONTROL 1
SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
SOLICITANTE: FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA: Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
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Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, se presentó el Abogado José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, solicitando Medida de Protección y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (Victima), en virtud de tener esta ciudadana la cualidad de victima en la causa signada con el Nº MP-92324-2013, la cual fue aperturada por la comisión del delito de Robo Agravado, causa que se encuentra en la fase de investigación, bajo la Dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
La Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitó a la Comisaría de Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa, mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-092-12, patrullaje (preventivo) durante las 24 horas del día, por la residencia actual de la Victima, ubicada eN (IDENTIDAD OMITIDA), Guanare estado Portuguesa.
La ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (Victima), compareció ante la Unidad de Atención a la Victima en forma espontánea, manifestando que: “El día lunes 05 de Marzo de 2013, aproximadamente a las 12:30 de la medianoche, ella se encontraba en su casa durmiendo, cuando de repente se levanto para revisar si había llegado el agua y salio al patio, observo que no había agua y entro nuevamente a la casa, pero dejo la puerta abierta, nuevamente regrese al patio a cerrar las dos puertas principales y fue cuando la sorprendieron tres (03) sujetos, los cuales tenían el rostro cubierto con la ropa que ella tenia afuera, sin embargo logro reconocer a dos (02) de ellos. Estos sujetos forcejearon con ella, entro al cuarto a despertar a su bebe y logro llegar hasta la sala de su casa, sim embargo uno de ellos de nombre Luis Alberto, la mantuvo apuntada con un arma de fuego, mientras que los otros dos (02) sujetos de nombres John y Ángel Eduardo, revisaban su casa. Estos sujetos la amenazaron con que la iban a amarrar, pero ella se tiro al piso con la niña y no lo lograron. Dos (02) de estos sujetos lograron escapar, sin embargo se llevaron la Lavadora, bomba de agua, la bombona de gas, una hamaca, un teléfono celular; pero ella logro detener a uno de ellos, que es el adolescente Ángel Eduardo Vargas. Los otros dos (02) sujetos restan escondidos, pero siente fundado temor de que debido a que los identifico y hay uno de ellos detenido , puedan arremeter en su contra o en contra de su familia y es por lo que solicita sea tramitada una medida de protección, a los fines de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar.…”
SEGUNDO
Vista la exposición de amenaza a la integridad física y de la vida de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (Victima) y a los fines de garantizarle a la victima sus derechos, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por ello se ordena rondas policiales permanentes durante las 24 horas del día con efectivos adscritos a la Comisaría de Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa, por las direcciones antes indicadas a objeto de procurar en lo posible salvaguardar la integridad física de los mencionados ciudadanos y de su familia, a partir de la presente fecha por un Lapso de Tres (03) Meses.
TERCERO
Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROTECCIÓN a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Por ello se ordena rondas policiales permanentes durante las 24 horas del día con efectivos adscritos a la Comisaría de Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa, por las direcciones antes indicadas a objeto de procurar en lo posible salvaguardar la integridad física de los mencionados ciudadanos y de su familia, a partir de la presente fecha por un Lapso de Tres (03) Meses, todo ello a los fines de salvaguardar la integridad física de los mismos, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.