REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 26 de Marzo del 2013
Años 202° y 154°
CAUSA N°: 1C-660-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
IMPUTADO:: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: BETZI ZORELIS MENDOZA VÀSQUEZ
FISCAL V Auxiliar: ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUIS AL BERTO AROCHA VILLANUEVA
DELITO: AMENAZA
La ciudadana Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el Articulo: 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETZY ZORELIS MENDOZA VÁSQUEZ. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “en fecha fecha 06 de abril de 2011, siendo aproximadamente las dos (20:00) horas de la tarde, en el Liceo Unidad Educativa Santa Clara, ubicado en el Caserío Santa Clara, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, donde labora como docente la ciudadana BETZY ZORELIS MENDOZA VASQUEZ, cuando el estudiante (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en el salón de clase, cuando la profesora manifestó que iba a realizar una evaluación, y el adolescente dijo que eso no era así y que el no iba a presentar y comenzó a manifestar, expreso que sé iba a meter a malandro y que tenia una nueve y se la iba a detonar a la mencionada victima.
En vista de la situación la docente BETZY ZORELIS MENDOZA VASQUEZ mando a buscar al Coordinador Pedagógico de la Institución, de nombre Linares Betancourt Osear José, es en ese momento en el cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), entrego su examen y salió vociferando nuevamente que tenia seis balas y se las iba a detonar a la mencionada profesora, en eso venia pasando por el lugar la profesora Marina Álvarez, quien observo al adolescente mencionado en forma alterado, motivo por el cual la referida profesora le indico que se calmara.
CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: Acta de Denuncia de fecha 07 de abril de 2011, interpuesta por la ciudadana BETZY ZORELIS MENDOZA VÁSQUEZ, (folio 02 de las actas), por ante la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquen Estado Portuguesa y en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día de ayer miércoles 06/04/2011 aproximadamente a las 02:00 horas de Ja tarde, estaba dando la clase de matemática en Liceo Bolivariano Rural Santa Clara, ubicado en el caserío Santa Clara de este Municipio, a los estudiantes de 3er año, sección "B", cuando comencé a dar el plan de evaluación para el 3er lapso, y el estudiante (IDENTIDAD OMITIDA), con residencia en el caserío la Florida Estado Lara, comenzó a decir de una forma alterada que eso no ara así, que tenía que mostrar la planificación y no iba firmar nada, luego se paro y se me acerco pidiéndome las notas, cuando le di las notas me dijo que eso no era así, que no sabía sacar las notas, por lo que los demás estudiantes le dijeron que se calmara y les dejara escuchar la planificación que le estaban dictando, se sentó y se quedaron solo los estudiantes que iban a remediar la prueba del segundo lapso, los ubique en el salón y les pase la prueba, por lo que comenzaron a desarrollar la evaluación y minutos más tarde la estudiante Crisálida Escalona dijo de una forma alterada se iba salir del liceo porque nunca le había quedado una materia y esta vaina está muy arrecha, por lo que le solicite hicieran silencio porque estábamos en un examen, entonces Maikel comenzó a decir: " que no tenia porque poner cinco (05) ejercicios porque iban a salir raspado y eso no debe ser así, en ese instante Carlos Caldera dijo, Caldera somos y en el camino nos encontramos y Maikel me expreso textualmente "me voy a meter a malandro y me voy a salir de este liceo, yo tengo una de nueve se la voy a detonar", en vista de la situación mande a buscar al pedagógico Profesor Osear Linares y en ese momento Maikel Caldera entrego el examen con ,dos (02) estudiantes mas vociferando nuevamente tiene seis (06) balas y me las iba detonar, no le preste atención y continúe cuidando los demás estudiantes que estaban eh la evaluación, posteriormente este adolescente sigue diciendo en la parte de afuera del salón grosería y decía se las voy a detonar, en eso viene pasando la profesora Marina Álvarez, quien lo observa alterado y logra oír que una estudiante le estaba diciendo a Maikel se calmara y este responde me estaba diciendo así para asustarme y se retiro. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal de adolescente imputado.
SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 15 de abril de 2011, rendida por la adolescente CRISÁLIDA DEL CARMEN ESCALONA LUCENA, (folio 05 de las actas), en presencia de su representante legal, por ante la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquén Estado Portuguesa y en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día miércoles 06/04/2011, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde tenia clase de matemática con la profesora Betsy Mendoza, con quien tenía un examen de prueba de lapso, y la profesora nos entrego el examen a todos los estudiantes entre un aproximado de diez alumnos que iban remedial, donde empezamos a resolverlo, como nunca le entendimos a la profesora las clases que daba no nos aferramos al examen y Maykel Caldera dijo que mejor se iba salir del liceo y ponerse a usar una nueve, porque no le quedaba de otra, y Carlos Caldera le dijo a la profesora le regalara un punto, por lo que la profesora le dijo, ahí la profesora maluca, regañona y humillante no regala puntos, y que a ningunos les iba regalar una milésima a como nos habíamos portado con ella entonces Carlos Caldera le dijo no importa tranquila profesora arrieros somos y en camino andamos, de resto no se mas nada lo único que le dije a sora fue no me quedaba de otra, que se me quedaba la materia pero que la en otro lapso, que no era culpa de nosotros ella fuera tan mala profesora y no se le entendiera la clase. Entonces esta profesora se molesto toda y mando a buscar al profesor Osear Linares y empezó a decirle que nos estábamos portando muy mal, y que Carlos Caldera le había dicho le caía mal la gente hipócrita y que se lo decía en la cara. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal de adolescente imputado.
TERCERO: Acta de Entrevista de fecha 15 de abril de 2011, rendida por el adolescente CALDERA PINERO CARLOS EDUARDO, (folio 06 de las actas), en presencia de su representante legal, por ante la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquén Estado Portuguesa y en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día miércoles 06/04/2011, aproximadamente a la 02:00 horas de la tarde estaba en clase de matemática con la profesora Betsy Mendoza, presentando un examen de remedial y le dije a Maikel me digiera la pregunta número cuatro (4), quien me dijo que no se la sabia, y como no me la dijo llegue y le dije ah está bien tranquilo arriero somos y camino andamos, entonces Maikel me dijo, bueno si te pones con eso voy a tener que darle uso a la nueve, pero fue un juego entre nosotros mismos, entonces Maikel como iba salir mal en el examen dijo que nunca le habían quedado materia y que se iba salir del liceo, luego nos salimos del salón y nos fuimos. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal de adolescente imputado.
CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 15 de abril de 2011, rendida por el ciudadano LINARES BETANCOURT ÓSCAR JOSÉ, (folio 07 de las actas), en presencia de su representante legal, por ante la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquén Estado Portuguesa y en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día miércoles 06/04/2011, estaba trabajando en la Coordinación Pedagógica del liceo en mención, cuando aproximadamente a la 02:30. horas de la tarde la profesora Betsy Mendoza me mando a buscar con el estudiante Eduardo Peraza, la cual me informo me dirigiera al salón de Noveno "B"; al llegar allí la profesora me plantea los estudiantes tenían una conducta irregular al momento de una evaluación escrita. Por lo que entre al salón y logre observar no había alteración en ninguno momento de los estudiantes para el momentos que llegue habían solo ocho (08) estudiantes, por lo que hable con todos los estudiantes que estaban allí para que se portaran bien y se concentraran en resolver la evaluación. Posteriormente la profesora señalada se dirige a la Coordinación en donde me hace entrega de un acta donde presuntamente estaba recibiendo amenaza de Maikel Caldera. Es todo cuanto tengo que decir al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal de adolescente imputado.
QUINTO: Acta de Entrevista de fecha 15 de abril de 2011, rendida por la ciudadana ALVAREZ RODRÍGUEZ MARINA DEL CARMEN, (folio 08 de las actas), en presencia de su representante legal, por ante la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquen Estado Portuguesa y en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día miércoles 06/04/2011, aproximadamente a la 02:30 horas de la tarde estaba dando clase en el liceo en mención, cuando subí a la Seccional a llevar unas carpetas porque era mi última hora de clase y al pasar por el salón de la profesora Betsy Mendoza, donde estaba dando clase, oí a unos jóvenes que estaban alterados dentro del salón, por lo que me detuve para ver que estaba pasando, y en ese momento salió la joven Crisálida, toda alterada diciendo algo que de verdad no oí lo que decía, luego salió el joven Maikel Caldera muy molesto, que para el momento tampoco oí, ni entendí lo que decía,- solo que le había quedado matemática, que ah él no le quedaban materias, y se le acerco a él otra estudiante que salió del salón y Maikel le dijo que el solo quería asustar a la profesora, desconociendo de lo que estaban hablando; luego la profesora salió y me pidió que le vigilara un momento los alumnos que estaban presentando un examen, quienes estaban tranquilos en el salón presentando. Luego me fui a llevar las carpetas a la seccional. De resto no se mas nada, solo oí fue eso. Es todo lo que tengo que decir al respecto". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima y testigo presencial de los hechos y con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal de adolescente imputado.
SEXTO: Acta Policial: de fecha 07 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE (PEP) ZAPATA TORREALBA HÉCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.048.110, y el CONDUCTOR AGENTE (PEP) JULIO DÍAZ, adscritos a la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda", Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa (folio 09 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 09:15 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario CONDUCTOR AGENTE (PEP) JULIO DÍAZ, a bordo de la unidad Moto signada con la sigla M-198, cuando recibimos llamado vía radio por parte de la Distinguido (PEP) Milla Elisamar, auxiliar de la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Estación Policial Unda, quien nos informo nos trasladáramos a las instalaciones de la Estación policial y nos presentáramos ante la Coordinación en mención, donde nos entrevistamos con la ciudadana: Mendoza Vásquez Betsy Zorelis, venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 28/03/1981, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.776.964, de profesión Docente, natural de Barquisimeto Estado Lara, teléfono de ubicación N°. 0424-5781355, y residenciada en el barrio las Colinas, sector caja de agua, de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa, quien nos manifestó que había sido presuntamente víctima de agresión verbal y amenaza de muerte por parte del adolescente Maikel Caldera, y que se encontraba en el Liceo Bolivariano Santa Clara, ubicado en el caserío Santa Clara de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa o en el caserío la Florida del Municipio Moran estado Lara, desconociendo específicamente su dirección, por lo que inmediatamente procedimos a localizarlo por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Ubre de Violencia, trasladándonos hasta el caserío señalado y sus adyacencias donde podría ser localizado el adolescente en mención. Una vez allí nos entrevistamos con los Jonatán Alberto Vargas Torres, C.l. manifestó no saberla, Berny Linares C.l. 23.293.195 y Deiver González C.l. 23.292.112 estudiantes del Liceo antes señalado, quienes informaron que lo conocen de vista y ya se había retirado de la institución, seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano Egipto Rivero Fernández, C.l. 6.635.382, jefe del Caserío Santa Clara, quien nos notifico desconoce su dirección reside en el caserío la Florida del Estado Portuguesa; en su defecto fue imposible su ubicación, motivo por el cual se presume que no se encuentra en la dirección señalada el adolescente descrito, acto seguido nos trasladamos hasta la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Estación Policial Unda a los fines de informar lo acontecido y librar boleta de citación. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría "José Vicente de Unda" del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para lograr la ubicación e identificación del adolescente imputado en la presente causa.
SÉPTIMO: Acta Policial: de fecha 12 de Abril de 2011, suscrita por la funcionaría DISTINGUIDO (PEP) ELISAMAR MILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.570.574, adscrita a la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda", Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa (folio 10 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana del día martes 12/04/2011, a los fines de darle continuidad a denuncia interpuesta por esta Estación Policial, se a enviar comisión policial en la unidad moto signada con la sigla P- 221, al mando del Agente (PEP) Julio Díaz, Conductor Agente (PEP) Cesar Quevedo, .hacia el caserío la Santa Clara, parte alta, específicamente en el Liceo Bolivariano Santa Clara de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa, a los fines de ubicar al adolescente Maikel Caldera, y librarle Boleta de citación para el día viernes 15/4/2011 en horas de la mañana, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana: MENDOZA VASQUEZ BEYZY ZORELIS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.776.964, quien presuntamente fue víctima de agresión verbal y amenaza de muerte por el antes en mención, según denuncia formulada ante esta Estación Policial de fecha 07/04/2011; a los fines de identificarlo, leerle el acta instructiva de cargo y librarle Boleta de citación ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta entidad a cargo de la Abg. María Alejandra Fernández, siendo efectiva la entrega de la misma. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría "José Vicente de Unda" del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para lograr la ubicación e identificación del adolescente imputado en la presente causa.
OCTAVO: Acta Policial: de fecha 15 de Abril de 2011, suscrita por la funcionaría DISTINGUIDO (PEP) ELISAMAR MILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.570.574, adscrita a la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda", Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa (folio 10 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: ""Siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana del día de hoy viernes 15/04/2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas, se presento el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le informo en presencia de su madre (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana: MENDOZA VASQUEZ BETSY ZORELIS, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.776.964, según denuncia formulada ante esta Estación Policial de fecha 07/04/2011, por cuanto quedo plenamente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto se le notifico de manera especifica el acta instructiva de cargo, según lo establecido en el artículo 654, en concordancia con el artículo 541 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le libro Boleta de citación ante la Fiscalía o Publico de esta entidad a cargo de la ABG María Alejandra Fernández, a quien se le hechos con el fin de continuar con el proceso legal, es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja. constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría "José Vicente de Unda" del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para lograr la ubicación e identificación del adolescente imputado en la presente causa.
NOVENO: Acta de Imputación Formal: de fecha 27 de Octubre de 2011, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito, del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); en presencia del abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Público Primero Especializado en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO, quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0052-11 por el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETZY ZORELIS MENDOZA VASQUEZ. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó "No querer declarar". Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la ley organica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Ciudadana Betzy Zorelis Mendoza Vasquez,
T E R C E R O:
En su derecho de palabra la Fiscal Quinto del Ministerio Público, representado por la Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 06 de Abril de 2011, Calificando los hechos como el Delito de: Amenaza, previsto en el Articulo: 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Betzy Zorelis Mendoza Vásquez. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de la adolescente imputada conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: Amenaza, previsto en el Articulo: 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Betzy Zorelis Mendoza Vásquez. Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito le sea impuesto a la Adolescente las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Un (01) Año. Y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga del Adolescente Imputado: Maiker Alexander Caldera Gil, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Prohibición de: Acercarse o comunicarse con la Victima: Betzi Zorelis Mendoza Vásquez; a ser cumplidas por el lapso de: Seis (06) Meses.”. Es Todo.
Así mismo la Representación Fiscal manifestó: “Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público No Amerita Pena Privativa de Libertad; en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Prohibición de: Acercarse o comunicarse con la Victima: Betzi Zorelis Mendoza Vásquez; a ser cumplidas por el lapso de: Seis (06) Meses.”. Es Todo.
Por su parte el Defensor Público I, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, manifestó: “Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por Seis (06) Meses. ”. Es Todo.
Explicado al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación y a cumplir con las condiciones que el tribunal me imponga”.
Los Representantes legales del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA); manifestaron: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.
Por su parte la Victima: Betzi Zorelis Mendoza Vázquez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.776.964; manifestó: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.
C U A R T O:
En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes, y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) Meses.
SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Prohibición de: Acercarse o comunicarse con la Victima: Betzi Zorelis Mendoza Vásquez; a ser cumplidas por el lapso de: Seis (06) Meses.
TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
CUARTO: Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal, el Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, Adolescente Imputado su Representante legal.
Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RORIGUEZ
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