REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 26 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
Causa N°: 2C-698-12
Imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Victima: MARLIN REBECA MENDOZA TONA Y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Delito: CONTRA LAS PERSONAS
Fiscalía V: Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
Defensora Pública: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observó que ha transcurrido un (1) año desde que se decretó el sobreseimiento provisional en la causa seguida a las imputadas (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de MARLIN REBECA MENDOZA TONA y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por ello hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron diez (10) de enero de 2011, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, en el Barrio Las Tablitas, sector 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana MARLIN REBECA MENDOZA TONA con su niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de un año y ocho meses de edad, cuando llegaron las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cobrando el dinero del alquiler de la referida vivienda, golpeándola al igual que a la niña.
SEGUNDO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”, de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional está sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva de las adolescentes en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el mismo, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.
Así las cosas, se verificó que en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, el cual se dictare por auto de fecha 20-03-2012, que cursa al folio Nº 33 del presente asunto, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por cuanto la víctima ciudadana Marlin Rebeca Mendoza Tona, no acudió al área de la Medicatura Forense a realizarse el correspondiente reconocimiento médico legal, así tampoco su menor hija, tal y como consta del acta de investigación penal de fecha 12-05-2011, suscrita por la funcionaria Detective seny Varela, quien se urgió al área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local y verificó que la víctima y su menor hija no habían comparecido para practicarse dicho examen físico, en razón de ello, no hay manera de determinar la existencia de las lesiones que en principio dice haber sufrido la presunta víctima y su hija (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en consecuencia, se estima que no hay suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), tal como lo señala el Ministerio Público y mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho sin los fundamentos respectivos.
Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, por no existir elementos de convicción contra las adolescentes ya identificadas y en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretarse el sobreseimiento definitivo a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor de las adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (lesiones), cometido en perjuicio de MARLIN REBECA MENDOZA TONA y la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes. Remítase al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso de ley.
En la ciudad de Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
Nataly Piedraita Iuswa
Jueza de Control Nº 2
Sección Penal Adolescentes
Abg. Argelia Guédez
La Secretaria.
NP/AG
Causa: 2C-698-12