PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : PP01-S-2013-000025
PARTE CONSIGNANTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA)
APODERADA DE LA PARTE CONSIGNANTE: ROSA MARITZA CEBALLOS O., Inpreabogado N° 25.514
PARTE CONSIGNATARIA: JORGE LUIS LÓPEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.618.215, domiciliado en la Calle 1, con Callejón 2 casa s/n, Barrio Las Americas del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:EDITH R. GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No. V 14.091.548, e inscrita en el Inpreabogado N°143.183
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 22 de Marzo del 2013, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la abogada MARITZA CEBALLOS O., Inpreabogado N° 25.514, en su condición de apoderada judicial de la empresa Consignante MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA). Igualmente comparece el ciudadano: JORGE LUIS LÓPEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.618.215, domiciliado en la Calle 1, con Callejón 2 casa s/n, Barrio Las Americas del Municipio Guanare del estado Portuguesa; asistido por la Abogada EDITH R. GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado N° …143.183 por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2013-000025 así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como AYUDANTE que venia detentando en la empresa en el Complejo Motiasca ubicado en la Av. Simón Bolivar, Barrio Colombia Sur, a media cuadra del Hotel La Sultana, Municipio Guanare del estado Portuguesa propiedad, de la parte consignante. SEGUNDA: El trabajador inicio su relación laboral para mi representada en fecha Veintitrés (23) de Agosto (08) del dos mil diez (2.010), en el cargo de OBRERO en el Complejo Industrial Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa, propiedad de mi representada, siendo últimamente promovido al cargo de AYUDANTE en el taller de Motiasca, ubicado en el conglomerado ubicado en el Barrio Colombia Sur, Av. Simón Bolívar, a media cuadra del Hotel La Sultana; devengando un último salario DIARIO de Bs. 103,81 y como último salario PROMEDIO DIARIO, Bs. 116,76, todo ello conforme a las previsiones del llamado contrato de la construcción y en el siguiente horario de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., teniendo como días de descanso los sábados y los domingos devengando como y que su labor culminó el veintiuno (21) de marzo de 2013, porque presentó por escrito su renuncia voluntaria el día 18/03/2013; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa consignante le ofrece al trabajador la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00); como pago de sus prestaciones sociales que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes conceptos y cálculos:
FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
23 8 2010 21 3 2013 2 6 28
TIEMPO POR LIQUIDAR DESDE EL 19/06/1997 SON 02 AÑOS, 6 MESES Y 28 DÍAS
SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 103,81
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 18,17
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 28,84
SALARIO BASE 150,81
SALARIO PROMEDIO 116,76
ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 194 150,81 22.983,21
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.748,52
FACTURA PENDIENTE POR PAGAR 463,72
VACACIONES FRACC. Y BONO FRACC 20 103,81 2.076,20
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 116,76 2.918,98
INDEMNIZACIÓN CESTA TICKET 15 48,15 722,25
FRACCION DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 421,59
BONO TRANSACCIONAL 37.814,97
SUB TOTAL DIAS…………………….. 254 SUB TOTAL Bs…………. 69.149,45
DEDUCCIONES
ADELANTO ANTIGÜEDAD 18.000,00
INCE 14,59
PAGO DE INTERESES 1.134,85
SUB TOTAL Bs…………. 19.149,44
TOTAL LIQUIDACION Bs………… 50.000,00
Asimismo, revisa con su abogado asistente, el cálculo de su antigüedad, con los respectivos recibos de pago de salario, y el cálculo de los intereses así:
CÁLCULO ART. 108 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE JUNIO 1997 CONTRATO CONSTRUCCIÓN
SALARIO DIAS ANTIG. DEL
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. INTEGRAL ABONADOS ADELNT MES TOT ACUM RATA INT MES INT.ANUAL
AGOSTO 2010 746,69 24,89 1.443,60 4,01 2.364,52 6,57 35,47 6 212,81 212,81 16,28 2,89
SEPTIEMBRE 1.983,72 66,12 3.835,19 10,65 6.281,78 17,45 94,23 6 565,36 778,17 16,10 10,44
OCTUBRE 1.861,50 62,05 3.598,90 10,00 5.894,75 16,37 88,42 6 530,53 1.308,69 16,38 17,86
NOVIEMBRE 1.861,50 62,05 3.598,90 10,00 5.894,75 16,37 88,42 6 530,53 1.839,22 16,25 24,91
DICIEMBRE 1.861,50 62,05 3.598,90 10,00 5.894,75 16,37 88,42 6 530,53 2.369,75 16,45 32,49
ENERO 2011 1.861,50 62,05 3.909,15 10,86 6.205,00 17,24 90,14 6 540,87 2.910,62 16,29 39,51
FEBRERO 1.861,50 62,05 3.909,15 10,86 6.205,00 17,24 90,14 6 540,87 3.451,49 16,37 47,08
MARZO 1.861,50 62,05 3.909,15 10,86 6.205,00 17,24 90,14 6 540,87 3.992,36 16,00 53,23
ABRIL 1.861,50 62,05 3.909,15 10,86 6.205,00 17,24 90,14 6 540,87 4.533,23 16,37 61,84
MAYO 2.326,80 77,56 4.886,28 13,57 7.756,00 21,54 112,68 6 676,06 5.209,29 16,64 72,24
JUNIO 2.343,78 78,13 4.921,94 13,67 7.812,60 21,70 113,50 6 681,00 5.890,29 16,09 78,98
JULIO 2.523,23 84,11 5.298,78 14,72 8.410,77 23,36 122,19 6 4.000,00 733,14 2.623,43 16,52 36,12 477,58
AGOSTO 2.011 2.411,68 80,39 5.064,53 14,07 8.038,93 22,33 116,79 6 700,73 3.324,15 15,94 44,16
SEPTIEMBRE 2.326,80 77,56 4.886,28 13,57 7.756,00 21,54 112,68 6 676,06 4.000,22 16,00 53,34 -507,95
OCTUBRE 3.222,61 107,42 6.767,48 18,80 10.742,03 29,84 156,06 6 936,35 4.936,57 16,39 67,43
NOVIEMBRE 2.511,10 83,70 5.273,31 14,65 8.370,33 23,25 121,60 6 729,61 5.666,18 15,43 72,86
DICIEMBRE 2.343,78 78,13 4.921,94 13,67 7.812,60 21,70 113,50 6 681,00 6.347,18 15,03 79,50
ENERO 2012 2.326,80 77,56 4.886,28 13,57 7.756,00 21,54 112,68 6 676,06 7.023,24 15,70 91,89
FEBRERO 2.360,75 78,69 4.957,58 13,77 7.869,17 21,86 114,32 6 3500,00 685,93 4.209,17 15,18 53,25
MARZO 2.360,75 78,69 4.957,58 13,77 7.869,17 21,86 114,32 6 685,93 4.895,10 14,97 61,07
ABRIL 2.479,51 82,65 5.206,97 14,46 8.265,03 22,96 120,07 6 720,44 5.615,54 15,41 72,11 595,59
CÁLCULO ART. 142 DE L.O.T.T.T. 2012 CONTRATO CONSTRUCCIÓN
MAYO 3.370,88 112,36 7.078,85 19,66 11.236,27 31,21 163,24 0 0,00 5.615,54 15,63 73,14
JUNIO 3.493,29 116,44 7.335,91 20,38 11.644,30 32,35 169,17 0 0,00 5.615,54 15,38 71,97
JULIO 3.078,18 102,61 6.464,18 17,96 10.260,60 28,50 149,06 18 3000,00 2.683,15 5.298,68 15,35 67,78 808,48
AGOSTO 2.012 2.950,92 98,36 6.196,93 17,21 9.836,40 27,32 142,90 2 3000,00 285,80 2.584,49 15,57 33,53
SEPTIEMBRE 3.087,27 102,91 6.483,27 18,01 10.290,90 28,59 149,50 0 0,00 2.584,49 15,65 33,71 -626,90
OCTUBRE 2.929,71 97,66 6.152,39 17,09 9.765,70 27,13 141,87 18 2.553,73 5.138,22 15,50 66,37
NOVIEMBRE 2.972,13 99,07 6.241,47 17,34 9.907,10 27,52 143,93 0 0,00 5.138,22 15,29 65,47
DICIEMBRE 2.993,34 99,78 6.286,01 17,46 9.977,80 27,72 144,96 0 0,00 5.138,22 15,06 64,48
ENERO 2013 2.908,50 96,95 6.107,85 16,97 9.695,00 26,93 140,85 18 2.535,24 7.673,46 14,66 93,74
FEBRERO 3.011,40 100,38 6.323,94 17,57 10.038,00 27,88 145,83 4500,00 0,00 3.173,46 15,47 40,91
MARZO 3114,30 103,81 6.540,03 18,17 10.381,00 28,84 150,81 12 1.809,75 4.983,21 15,47 64,24
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 194 18.000,00 4.983,21 1.748,52 613,67
SALAR. DIARIO PROMEDIO 3.502,78 116,76
22.983,21
CALCULO ARTÍCULO 142, LITERAL "C" DEL DECRETO N°8938 DEL 30/04/2012 GACETA EXTRAORDINARIA 39916 DEL 07/05/2012
GACETA EXTRAORDINARIA 6076 DE LA MISMA FECHA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA
DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
INICIO DE LABORES: 23/08/2010
FIN DE RELACIÓN: 21/03/2013
TIEMPO LABORADO DESDE EL 19/06/1997: 02 AÑOS, 06 MESES, 28 DIAS
ÚTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO: Bs. 100,38
INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL: 17,57
INCIDENCIA DE UTILIDADES: 27,88
SALARIO BASE PARA CÁLCULO PRESTACIÓN Bs. 145,83
2 AÑOS, 6 MESES Y 23 DÍASFRACC.SUPERIOR A 6 MESES = ANTIGÜEDAD PARA CALCULO: 3 AÑOS DE SERVICIO
3 AÑOS X 30 DÍAS POR AÑO = 3 X 30 = 90 DIAS DE ANTIGÜEDAD
ARTÍCILO 122 "DLOTTT" SALARIO BASE POR DIAS DE ANTIGUEDAD
TOTAL PRESTACIÓN DE GARANTÍA 90 DIAS X 145,83 = 13.124,69
TOTAL PRESTACIONES LOT 1997 = 22.983,21
SE DEBE PAGAR ENTONCES LA DE MAYOR MONTO = 22.983,21
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00); le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante un cheque no endosable a favor del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ PERAZA, emitido por mi representada CHEQUE Nº: 91000109, DEL BANCO DEL TESORO, correspondiente al pago de prestaciones sociales y bono transaccional. SEXTA: El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de Bs. 37.814,97 es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita dos (02) copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez, La Secretaria
Abg°Rafael Gainze Abg° Cirley Viera
LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,
EL TRABAJADOR,
ABOGADO ASITENTE DEL TRABAJADOR,
|