REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3147-13 (As)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 57.049, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VIELMA CASTELLANOS OCTAVIO ALEXANDER, quien apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 21/12/2012, a cargo de la Dra. BLANCA PACHECO, mediante la cual CONDENO al acusado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 57.049, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VIELMA CASTELLANOS OCTAVIO ALEXANDER, tal y como consta en el Acta de fecha 16 de noviembre de 2006, del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del este Circuito Judicial Penal la cual riela al folio 124 de la primera pieza del expediente, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 01 de Febrero de 2013, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 243 de la décima pieza del expediente, corresponde al séptimo día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 267 de la mencionada pieza del expediente.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 57.049, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VIELMA CASTELLANOS OCTAVIO ALEXANDER, quien apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 21/12/2012, a cargo de la Dra. BLANCA PACHECO, mediante la cual CONDENO al acusado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 447, en relación con el artículo 448 de la norma adjetiva penal para la DECIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho SUYIN ISABEL PINO LAZO, Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Primera (151°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación al recurso de apelación que interpusiera el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VIELMA CASTELLANOS OCTAVIO ALEXANDER, tal como consta en el cómputo que riela al folio 267 de la décima pieza del expediente, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.


D I S P O S I T I V O


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 428, 444 numerales 1° y 2°, 447 y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE JOEL GOMEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 57.049, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VIELMA CASTELLANOS OCTAVIO ALEXANDER, quien apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 21/12/2012, a cargo de la Dra. BLANCA PACHECO, mediante la cual CONDENO al acusado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 447, en relación con el artículo 448 de la norma adjetiva penal para la DECIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Profesional del Derecho SUYIN ISABEL PINO LAZO, Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Primera (151°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ.



CAUSA Nº 3147-13 (As)
MM/CMT/AHM/LH/yusmary.