REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
Causa: 3157-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el DR. DIMAS DAVID SOJO GUERRA, Fiscal Centésimo Noveno (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de enero de 2013, a cargo de la Juez YOLEY CABRILES VARGAS, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad del examen biopsicosocial ordenado a practicar por el Juzgado de Instancia en fecha 07 de enero de 2013, en el Juicio Oral y Público seguida en contra del ciudadano ELI GUILLERMO GONZALEZ OSORIO.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. DR. DIMAS DAVID SOJO GUERRA, Fiscal Centésimo Noveno (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 06 de Febrero de 2013, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 04 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 28 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por DR. DIMAS DAVID SOJO GUERRA, Fiscal Centésimo Noveno (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de enero de 2013, a cargo de la Juez YOLEY CABRILES VARGAS, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad del examen biopsicosocial ordenado a practicar por el Juzgado de Instancia en fecha 07 de enero de 2013, en el Juicio Oral y Público seguida en contra del ciudadano ELI GUILLERMO GONZALEZ OSORIO, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a las pruebas documentales ofrecidas por la Vindicta Pública, en el cual interpone como prueba: “...1.- Copia certificada del Oficio N° 17 de Enero de 2013, dirigido al Dr. Wilfredo Pérez, Jefe de la Unidad Técnica Especial para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, mediante la cual se solicita la practica de evaluación Biopsicosocial al niño..., con la presencia de un Consultor Técnico por parte de la defensa. 2.- Copia certificada de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2013, por el juzgado (sic) 30 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de caracas (sic), mediante la cual declaro sin lugar la solicitud nulidad contra la decisión de fecha 17 de Enero de 2012 (sic), que ordeno la practica de nueva prueba en cuanto a la realización de Evaluación Biopsicosocial al niño... (se omite datos de conformidad con lo establecido n el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para la cual se ordeno designar consultor técnico para que presenciara la formación de la experticia antes mencionada que se le ordenó practicar a la víctima de abuso sexual como nueva prueba. 3.- Copia certificada del Oficio N° UTEAINNA-OF-0036-2013, de fecha 28 de Enero de 2013, suscrito por el Dr. Wilfredo Pérez, Jefe de la Unidad Técnica Especial para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, mediante la cual se da acuse de recibo a la comunicación Oficio N° 17 de Enero de 2013, emanado del tribunal 30 de Juicio, referente la practica de evaluación Biopsicosocial al niño... con la presencia de un Consultor Técnico por parte de la defensa, de cuyo contenido se expresa que en relación a la presencia de un Consultor Técnico por parte de la Defensa, se indica que la evaluaciones se sustentan bajo principio de la confidencialidad y la evaluación del niño por parte de profesionales, se hace únicamente a la victima (incluso sin la presencia del familiar) a lo cual se hace referencia que no se permite la presencia de una persona distinta a la victima...”, es por lo que se Admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes las cuales serán apreciadas en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho ELIZABETH LOPEZ CABALLERO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ELI GUILLERMO GONZALEZ OSORIO, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, tal como consta en el cómputo que riela al folio 28 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 180, 428, 439, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el DR. DIMAS DAVID SOJO GUERRA, Fiscal Centésimo Noveno (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de enero de 2013, a cargo de la Juez YOLEY CABRILES VARGAS, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad del examen biopsicosocial ordenado a practicar por el Juzgado de Instancia en fecha 07 de enero de 2013, en el Juicio Oral y Público seguida en contra del ciudadano ELI GUILLERMO GONZALEZ OSORIO, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

En relación a las pruebas documentales ofrecidas por la Vindicta Pública, en el cual interpone como prueba: “...1.- Copia certificada del Oficio N° 17 de Enero de 2013, dirigido al Dr. Wilfredo Pérez, Jefe de la Unidad Técnica Especial para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, mediante la cual se solicita la practica de evaluación Biopsicosocial al niño..., con la presencia de un Consultor Técnico por parte de la defensa. 2.- Copia certificada de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2013, por el juzgado (sic) 30 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de caracas (sic), mediante la cual declaro sin lugar la solicitud nulidad contra la decisión de fecha 17 de Enero de 2012 (sic), que ordeno la practica de nueva prueba en cuanto a la realización de Evaluación Biopsicosocial al niño... (se omite datos de conformidad con lo establecido n el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para la cual se ordeno designar consultor técnico para que presenciara la formación de la experticia antes mencionada que se le ordenó practicar a la víctima de abuso sexual como nueva prueba. 3.- Copia certificada del Oficio N° UTEAINNA-OF-0036-2013, de fecha 28 de Enero de 2013, suscrito por el Dr. Wilfredo Pérez, Jefe de la Unidad Técnica Especial para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, mediante la cual se da acuse de recibo a la comunicación Oficio N° 17 de Enero de 2013, emanado del tribunal 30 de Juicio, referente la practica de evaluación Biopsicosocial al niño... con la presencia de un Consultor Técnico por parte de la defensa, de cuyo contenido se expresa que en relación a la presencia de un Consultor Técnico por parte de la Defensa, se indica que la evaluaciones se sustentan bajo principio de la confidencialidad y la evaluación del niño por parte de profesionales, se hace únicamente a la victima (incluso sin la presencia del familiar) a lo cual se hace referencia que no se permite la presencia de una persona distinta a la victima...”, es por lo que se Admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes las cuales serán apreciadas en la definitiva.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH LOPEZ CABALLERO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ELI GUILLERMO GONZALEZ OSORIO.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI





LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ



CAUSA Nº 3157-13 (Aa)
MM/RERM/AHM/LH/yusmary.