REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de marzo de 2013
202° y 154°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3158-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho MIRLENYS GUEVARA BAUTE Y CESAR JOSÉ ALFONZO HURTADO, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliar Y Principal del la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo sin la presencia del representante del Ministerio Público, la audiencia especial prevista en dicha norma, fijándole como lapso prudencial a dicha representación 30 días para que presente el Acto Conclusivo Correspondiente.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 06 de febrero de 2013, fecha en la cual se dieron por notificados de la decisión dictada en fecha 30 de enero del año en curso, hasta el día 15 de febrero de 2012, fecha en la cual los representantes del Ministerio Público, consignaron el escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles; tal y como consta en el cómputo inserto al folio 29 del presente cuaderno de incidencia; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MIRLENYS GUEVARA BAUTE Y CESAR JOSÉ ALFONZO HURTADO, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliar Y Principal del la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo sin la presencia del representante del Ministerio Público, la audiencia especial prevista en dicha norma, fijándole como lapso prudencial a dicha representación 30 días para que presente el Acto Conclusivo Correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que la ABG. ZORAIDA BRAVO CÁCERES, en su carácter de Defensora Pública (50°) de este Circuito Judicial Penal, con competencia en Materia de Penal, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se ADMITE la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MIRLENYS GUEVARA BAUTE Y CESAR JOSÉ ALFONZO HURTADO, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliar Y Principal del la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo sin la presencia del representante del Ministerio Público, la audiencia especial prevista en dicha norma, fijándole como lapso prudencial a dicha representación 30 días para que presente el Acto Conclusivo Correspondiente. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación realizada por parte de la ABG. ZORAIDA BRAVO CÁCERES, en su carácter de Defensora Pública Quincuagesima (50°) de este Circuito Judicial Penal con competencia en Materia de Penal, y que la misma será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (S)
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3158-13 (Aa)
MM/AHM/CMT/LH/od.-