REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º



AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
Causa: 3160-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho VIRGINIA GARCÍA Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano SAÚL JAVIER RODRÍGUEZ LÓPEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Febrero de 2013, mediante el cual acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3, parágrafo primero, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem.

Por recibidas las presentes actuaciones, se les dio entrada y se procedió a designar como ponente, a la Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA, siendo que la misma para la presente fecha se encuentra de vacaciones y encontrándose en su lugar como Juez Suplente la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. La Profesional del Derecho Virginia García, actuando en su carácter de Defensor Pública Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano Saúl Javier Rodríguez López, tal como consta en el Acta de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 07 de febrero de 2013, ante el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 42 del presente cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 18 de febrero de 2013, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 128 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho VIRGINIA GARCÍA Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano SAÚL JAVIER RODRÍGUEZ LÓPEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Febrero de 2013, mediante el cual acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3, parágrafo primero, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Auxiliar Undécima (11º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho VIRGINIA GARCÍA, actuando en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano SAÚL JAVIER RODRÍGUEZ LÓPEZ, el cual riela a los folios 10 al 40 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho VIRGINIA GARCÍA Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano SAÚL JAVIER RODRÍGUEZ LÓPEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Febrero de 2013, mediante el cual acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3, parágrafo primero, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Abg. ENGLIS QUINTERIO, actuando en su carácter de Fiscalía Auxiliar Undécima (11º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

EL JUEZ INTEGRANTE



DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ


CAUSA N° 3160-13
MM/RERM/AHM/LH /yusmary.