REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Marzo de 2013
202° y 153°

JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
CAUSA N° 3167-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 1-02-2013, por los profesionales del derecho HENRY GREGORIO ZAPATA YRU y WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO, ambos actuando en su carácter Defensores Privados en representación de la ciudadana JANETH JOSEFINA HÉRNANDEZ ÁVILA, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 Ejusdem, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) De Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA; previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1° del Código Penal, en relación al artículo 99 Ejusdem, USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS; previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; previsto y sancionado en el artículo 37 y 4 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

En fecha 17 de Enero de 2013, el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el curso de la audiencia, emite los siguientes pronunciamientos:

“…omissis… PRIMERO: Revisada como han sido las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en la presente causa signada bajo el número del expediente 24C-S-501-12, referentes a las imputadas antes mencionadas quienes son presuntamente las autoras o participe en la comisión de dichos delitos, por lo que esta Juzgadora considera que deben continuar las investigaciones a los fines de determinar la verdad, se acuerda el Procedimiento el Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la Precalificación Provisional de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 del Código Penal en relación al artículo 99 Ejusdem, USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 y 4 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en curso real de delitos de 86 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad, establecida en los artículos 236 numerales 1°, 2°, y 3°, 237 ordinales 2°, 3° parágrafo primero y 238 numerales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como Centro de Reclusión el INOFF. CUARTO: Se acuerda el permiso para que las imputadas de autos sean trasladadas con las seguridades que el caso amerita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los sitios donde se encuentra el ciudadano José Bracamonte la solicitud del permiso para ir con la imputada. QUINTO: Se acuerda copia simple para amabas partes. Culminado la presente audiendo(sic) a las 6:40 p.m. Quedando las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. …omissis…”(Negritas y resaltado del fallo citado).

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Los recurrentes, ABGS. HENRY GREGORIO ZAPATA YRU y WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO, invocaron su carácter de Defensores Privados, en representación de las ciudadanas JANETH JOSEFINA HERNANDEZ ÁVILA, evidenciándose que en esta misma fecha se levanto nota secretarial suscrita por la Abg. Lisbeth Hernández, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asignada a la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se deja constancia que realizo llamada telefónica al Juzgado (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación con el oficio Nº 226-13, de fecha 20-03-13 emanado de este despacho Superior, en el cual se solicitó la remisión de las actuaciones originales de la causa Nº 501-13 (nomenclatura de ese Tribunal), siendo atendida por la Abg. Karolayn Parra Campos, Secretaria adscrita a ese Juzgado quien manifestó que una vez revisada las actuaciones originales verificó que al folio ciento dos (102) del expediente original, cursa acta de aceptación y juramentación de fecha 17-01-2013, de los Abgs. ABG. HENRY GREGORIO ZAPATA YRU y WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO, en representación de la ciudadana JANETH JOSEFINA HERNANDEZ AVILIA; motivo por el cual observa esta Sala en base a lo precedentemente expuesto, que los profesionales del derecho antes identificados, poseen la legitimación requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN

En fecha 1 de Febrero de 2013, la representación de la defensa técnica, interpuso Recurso de Apelación por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en audiencia en fecha 17 de Enero de 2013 y fundamentada por auto separado de fecha 24-01-2013, habiendo transcurrido cinco (05) días de Despacho desde la publicación de dicha decisión, hasta la fecha de interposición del recurso (01-02-2013); motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno de incidencia; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por los recurrentes; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

De igual forma, observa esta Alzada que en fecha 04 de Febrero de 2013 fue emplazada la Fiscalía Centésima Vigésima Tercero (123°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho HENRY GREGORIO ZAPATA YRU y WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 03 de Marzo de 2013, según boleta de emplazamiento cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del presente cuaderno, no presentando contestación alguna, luego del transcurso del lapso a que se contrae el artículo 441 de la norma adjetiva penal, tal como se desprende del cómputo secretarial, cursante al folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno de incidencia. Y ASÍ SE DEJA CONSTANCIA.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

El Recurrente fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.


Por otra parte, el artículo 442 del mencionado texto adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla:
“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.

En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho HENRY GREGORIO ZAPATA YRU y WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO, actuando en su carácter Defensores Privados en representación de la ciudadana JANETH JOSEFINA HÉRNANDEZ ÁVILA, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA; previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1° del Código Penal, en relación al artículo 99 Ejusdem, USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS; previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; previsto y sancionado en el artículo 37 y 4 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho HENRY GREGORIO ZAPATA YRU y WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO, actuando en su carácter Defensores Privados en representación de la ciudadana JANETH JOSEFINA HÉRNANDEZ ÁVILA, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA; previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1° del Código Penal, en relación al artículo 99 Ejusdem, USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS; previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; previsto y sancionado en el artículo 37 y 4 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (T)
(PONENTE)


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ

CAUSA N° 3167-13 (Aa)
MM/AHM/RERM/LH/aa.-