REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de marzo de 2013
202° y 154°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 3161-13 (As)

Corresponde a esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho MARÍA JOSÉ ROMERO HIDALGO., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal, mediante la cual, en el transcurso de la audiencia preliminar decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CARLOS ARÉVALO GENER, GERALDO JOSÉ BERRIO y JOVANNY ENRIQUE SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 375 ejusdem.).

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 14 de noviembre de 2012, fecha en la cual se dio por notificada de la decisión dictada por el Tribunal de Mérito, hasta el día 03 de enero de 2013, fecha en la cual la misma consignó el escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARÍA JOSÉ ROMERO HIDALGO., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal, mediante la cual, en el transcurso de la audiencia preliminar decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CARLOS ARÉVALO GENER, GERALDO JOSÉ BERRIO y JOVANNY ENRIQUE SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 375 ejusdem.), en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 448 del texto adjetivo penal, para el décimo día hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARÍA JOSÉ ROMERO HIDALGO., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal, mediante la cual, en el transcurso de la audiencia preliminar en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CARLOS ARÉVALO GENER, GERALDO JOSÉ BERRIO y JOVANNY ENRIQUE SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 375 ejusdem.), la misma se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 423, 426, 427, 428, 443, 445 y 447 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140, la cual entre otros dejo sentado: “…Tal como lo denuncia el impugnante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no dio el correspondiente trámite al recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial, que decretó el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, en cuanto pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (artículo 319 eiusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el décimo día hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (S)


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA



LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ

CAUSA N° 3161-13 (As)
MM/RERM/AHM/LH/od.-