REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 21 de marzo de 2013
202° y 154°
Expediente: Nº 3355-13.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 24 de enero de 2013, por la ciudadana SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YOIMER LENIN GALINDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.760.064, quien recurre en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2013, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del citado ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
El 27 de febrero de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3355-13, por lo que conforme a la ley y previo auto del 18 de marzo del presente año, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la ciudadana SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se constata del contenido del acta de audiencia de presentación del aprehendido, cursante a los folios 16 al 33 del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 51 del cuaderno de incidencia en la cual dejó constancia que: “…desde el día 16-01-2013 (exclusive), hasta el día 24-01-2013 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano YOIMER LENIN GALINDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.760.064, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público, fue emplazado del recurso de apelación interpuesto, el 15 de febrero de 2013, no dando contestación al mismo, tal y como consta en el cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 51 del cuaderno de incidencia.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto el 24 de enero de 2013, por la ciudadana SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YOIMER LENIN GALINDO PÉREZ, contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2013, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del citado ciudadano.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMINGUEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3355-13.
RHT/YYCM/FBD/.Abac.