REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 21 de marzo de 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº 3358-13
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de enero de 2013, por la ciudadana SARAI ESCALONA MENDEZ, Defensora Publica Quincuagésima Séptima (57ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano LUIS EMIRO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.711.861, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora del ciudadano LUIS EMIRO GUERRERO, tal como se desprende del Acta de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, específicamente al folio uno (01) del presente cuaderno de incidencia igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo realizado por la secretaria del Juzgado de Instancia, cursante al folio veinticuatro (24) del presente cuaderno y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes identificado, a tenor de lo previsto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Consta al folio veintitrés (23) del presente cuaderno de incidencia, boleta de emplazamiento al ciudadano Fiscal Trigésimo Quinto (35º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, recibida el día 18 de febrero de 2013, desprendiéndose del cómputo practicado por la secretaría de Instancia cursante al folio veinticuatro (24), que el titular de la acción penal no dio contestación al recurso interpuesto por la defensa.

Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la decisión a que haya lugar, acuerda requerir al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original signado con el Nº 17.278-13 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.


Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de enero de 2013, por la ciudadana SARAI ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano LUIS EMIRO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.711.861, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación del aprehendido, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los artículo 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita en un lapso no mayor de (24) horas, contadas a partir del recibo del respectivo oficio, las actuaciones originales, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNANDEZ TINEO


LAS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRENNYS BOLÍVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER







Exp. 3358-13
RHT/YCM/FBD/ABAC/mcl