Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

CAUSA Nº 3361-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LILIANA CHACON DE FRANCO, Defensora Pública Cuadragésima Cuarta (44) Penal del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Defensoría Pública Cuadragésima Tercera (43) penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ANGEL YOMAR SALCEDO VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.033.075, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2012, emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del identificado ciudadano, a quien se le sigue proceso por el delito HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentada, que la ciudadana LILIANA CHACON DE FRANCO, Defensora Pública Cuadragésima Cuarta (44ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actúa en colaboración de la Defensoría Cuadragésima Tercera (43ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien es la defensa del imputado ANGEL YOMAR SALCEDO VEGAS, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencia.

Respecto, a la exigencia del literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la decisión fue emitida el día veintinueve (29) de octubre de 2012, ordenando notificar a las partes, desprendiéndose del escrito de apelación que la defensa se dio por notificada el día trece (13) de noviembre de 2012 y el recurso de apelación fue presentado el día diez (10) de diciembre de 2012, esto es, al séptimo (7º) día siguiente del lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir, tal y como se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia cursante al folio treinta y uno (31) de las actuaciones, por lo que se desprende que el recurso de apelación fue propuesto de manera intempestiva, motivo por el cual esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no encontrar satisfecha una de las exigencias del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso propuesto por EXTEMPORANEO. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LILIANA CHACON DE FRANCO, Defensora Pública Cuadragésima Cuarta (44) Penal del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Defensoría Pública Cuadragésima Tercera (43) penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ANGEL YOMAR SALCEDO VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.033.075, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2012, emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del identificado ciudadano, a quien se le sigue proceso por el delito HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente

Dado, firmado y sellado en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Regístrese, publíquese, y déjese copia debidamente certificada en el Archivo. Remítase en su debida oportunidad al Juzgado de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTINEZ FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ



LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER


RHT/YCM/FBD/AAC
EXP. N° 3361-13