REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 3367-13
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2012, por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MEDINA ROMERO, Defensora Publica Auxiliar Vigésima Novena (29ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ROSMMY JOSE ALCANTARA ALCANCARA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.226.996, a quien se le sigue proceso por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la identificada defensora contra el segundo escrito de acusación suscrito por el Ministerio Público, de fecha 11 de junio de 2012, por estimar que fue presentado de manera extemporánea.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora del ciudadano ROSMMY JOSE ALCANTARA ALCANCARA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.226.996, tal como se desprende de la copia debidamente certificada del Acta de la Audiencia Preliminar, cursante a los folios 331 al 357 de la pieza 1 del presente cuaderno de incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo realizado por la secretaria del Juzgado de Instancia, cursante al folio trescientos setenta y dos (372) del presente cuaderno y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la identificada defensora contra el segundo escrito de acusación suscrito por el Ministerio Público, de fecha 11 de junio de 2012, por estimar que fue presentado de manera extemporánea, a tenor de lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Consta al folio trescientos setenta y uno (371) de la pieza 1 del presente cuaderno de incidencia, resulta de la boleta de emplazamiento realizada a la Fiscalía Centésima Cuadragésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, recibida el día 31 de octubre de 2012, desprendiéndose del cómputo practicado por la secretaría de Instancia cursante al folio trescientos setenta y dos (372), que el titular de la acción penal no dio contestación al recurso interpuesto por la defensa.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2012, por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MEDINA ROMERO, Defensora Publica Auxiliar Vigésima Novena (29ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ROSMMY JOSE ALCANTARA ALCANCARA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.226.996, a quien se le sigue proceso por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la identificada defensora contra el segundo escrito de acusación suscrito por el Ministerio Público, de fecha 11 de junio de 2012, por estimar que fue presentado de manera extemporánea.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRENNYS BOLÍVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3367-13
RHT/YCM/FBD/ABAC/mcl