REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 11 de marzo de 2013
202° y 154°
Expediente: 10Aa-3478-2013
Ponente: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 15 de febrero de 2013, por los profesionales del derecho JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS y OMAR JOSE GUERRERO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado y Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Drogas, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 5 de febrero de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano WILMER JOSE BLANCO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…”.

El 4 de marzo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3478-2013, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que los Abogados JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS y OMAR JOSE GUERRERO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado y Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Drogas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representantes de la Fiscalía del Ministerio Público y titulares del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 5 de febrero de 2013, (folios 37 al 52 del cuaderno de incidencias), presentando la Vindicta Pública su escrito recursivo el 15 de febrero del mismo año (folios 2 al 13 del cuaderno de incidencia), vale decir, al quinto (5º) día hábil siguiente, según cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal, el cual corre inserto al folio 53 del cuaderno de apelación, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los abogadas JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS y OMAR JOSE GUERRERO HERNANDEZ, quienes recurren conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 5 de febrero de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano WILMER JOSE BLANCO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…”. Los mismos recurren conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
LA DEFENSA

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho ELIZABETH LICCIONI, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano WILMER JOSE BLANCO, quien acepto el cargo en fecha 5 de febrero de 2013, folio 17 del expediente original, dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente de haber sido emplazada la Defensa, tal como se constata al folio 53 del cuaderno de apelación donde se observa del cómputo de ley practicado por la secretaria del Tribunal de Control, dejando constancia de lo siguiente: “…Que desde el día 05-02-2013 (exclusive), hasta el día 15-02-2013 (Inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 06/02/13, Jueves 07/02/13, Viernes 08/02/13, Jueves 14/02/13 y Viernes 15/02/13, Que desde el día 21/02/13 (exclusive), hasta el día 26/02/2013 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles, correspondientes a los días 22,25,26 de Febrero del año dos mil Trece (2013), verificándose que la Defensa Pública 25° Penal, consignó ante este Despacho Escrito de Contestación de Apelación…”, por lo tanto la Defensa, se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 15 de febrero de 2013, por los profesionales del derecho JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS y OMAR JOSE GUERRERO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado y Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Drogas, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 5 de febrero de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano WILMER JOSE BLANCO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…”. Los mismos recurren conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Defensa.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA




LA JUEZ-PONENTE


DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ


DR. JESUS BOSCAN URDANETA


LA SECRETARIA



ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA



ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


SA/GP/JBU/CMS/da
Exp. No. 10Aa-3478-2013