REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 21 de marzo de 2013
202° y 154°
Expediente: 10Aa-3482-2013
Ponente: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 31 de enero de 2013, por la profesional del derecho MARIELA ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 24 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…acuerda a la ciudadana YOSMARY ALAYAN CONTRERAS…, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 242 ordinales (sic) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal,…”.
El 18 de marzo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3482-2013, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la abogada MARIELA ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Fiscalía del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 24 de enero de 2013, (folios 1 al 5 del cuaderno de incidencias), presentando la Vindicta Pública su escrito recursivo el 31 de enero del mismo año (folios 12 al 19 del cuaderno de incidencia), vale decir, al quinto (5º) día hábil siguiente, según cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal, el cual corre inserto al folio 35 del cuaderno de apelación, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho MARIELA ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 24 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…acuerda a la ciudadana YOSMARY ALAYAN CONTRERAS…, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 242 ordinales (sic) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal,…”. La misma recurre conforme a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
LA DEFENSA
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de los profesionales del derecho LUIS JAVIER CASTELANO y ASTROBERTO SUAREZ, en su carácter de defensores privados de la ciudadana YOSMARY ALAYAN CONTRERAS, quienes aceptaron el cargo en fecha 24 de enero de 2013, en la audiencia en la cual la Juez del Tribunal tomó el juramento de aceptación del cargo, folio 01 del cuaderno de apelación, dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente de haber sido emplazada la defensa, tal como se constata al folio 35 del cuaderno de apelación donde se observa del cómputo de ley practicado por la secretaria del Tribunal de Control, dejando constancia de lo siguiente: “…Que desde el día 19-02-2013 hasta el 21-02-2013, transcurrieron (02) DIAS HÁBILES, A SABER MIÉRCOLES 21 Y JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2013, FECHA EN QUE SE CONSIGNÓ CONTESTACIÓN DEL Recurso antes mencionado…”, por lo tanto la defensa, se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el el 31 de enero de 2013, por la profesional del derecho MARIELA ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 24 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…acuerda a la ciudadana YOSMARY ALAYAN CONTRERAS…, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 242 ordinales (sic) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal,…”. La misma recurre conforme a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la defensa.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JBU/CMS/da
Exp. No. 10Aa-3482-2013