REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA

Caracas, 12 de marzo de 2013
202° y 153°
RESOLUCIÓN: 1548
EXPEDIENTE: 1Aa 967-13
JUEZ PONENTE: LIZBETH LUDERT

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2013, por los abogados EDDYTH MENESES GONZÁLEZ y MARITZA MIERES, Defensoras Privadas del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2013, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la Detención Preventiva de conformidad con lo establecido el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, el cual acordó la detención preventiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, basado en los siguientes argumentos:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinado el escrito consignado por las abogadas EDDYTH MENESES GONZÁLEZ y MARITZA MIERES, Defensoras Privadas del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta Instancia Superior observa en el folio 156 de la presente causa, el cómputo certificado por la abogada JOSELYN CHACÓN, secretaria del Tribunal Décimo de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, lo siguiente:

JOSELYN CHACÓN Secretaria adscrita al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas CERTIFICA que desde el 31-01-2013, exclusive, fecha en que se dieron por notificadas las partes de los pronunciamientos de la Audiencia de Presentación de Detenido en la presente causa, signada bajo el N° 1898-10, hasta el 08-02-2013, inclusive, fecha en que se interpuso el recurso de apelación la Defensa Privada, Abg EDDYTH MENESES GONZALEZ y Abg. MARITZA MIERES, transcurrieron 6 días hábiles a saber: 01, 04, 05, 06, 07 y 08 de febrero de 2013. El escrito de contestación al recurso de apelación fue interpuesto por el Fiscal 113° del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abg. JULIO RENIER SIERRA, en fecha 25-02-2013, dándose por notificado del emplazamiento en fecha 22-02-2013

Ahora bien, esta Corte Superior, ha reiterado en varias ocasiones la importancia de respetar los lapsos y términos, tal como lo establece el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Interposición. .Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión…

Asimismo, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la apelación de autos, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días siguientes contados a partir de notificación...

Conviene destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de octubre de 2002, estableció,

…El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no solo de certeza y de seguridad jurídica, sino también como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida…

De la cita anterior se puede evidenciar que el lapso establecido legalmente para impugnar la decisión del a quo, es de cinco (05) días hábiles, una vez notificadas las partes; sin embargo, esta Alzada observa que según el cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, desde el día que las abogadas EDDYTH MENESES GONZÁLEZ y MARITZA MIERES, en su condición de Defensoras Privadas del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se dieron por notificadas de la decisión, mediante la cual se acordó la detención preventiva; esto es, desde el día 31 de enero de 2013 exclusive, hasta el día que se interpuso el correspondiente recurso de apelación, en fecha 08 de febrero del presente año, inclusive, trascurrieron días seis (06) días hábiles, lo que denota la extemporaneidad del recurso, por no haber sido consignado dentro de los días hábiles que a tal efecto señale la norma adjetiva penal, es decir de cinco (05) días contados, a partir de la notificación de la decisión, para su interposición; por tal circunstancia impide a la Corte entrar a conocer la presente impugnación, lo ajustado a derecho es declararlo inadmisible por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.



III
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Sala Accidental Segunda de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por las abogadas EDDYTH MENESES GONZÁLEZ y MARITZA MIERES, Defensoras Privadas del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Registrese, pùbliquese y notifiquese.


LA JUEZ PRESIDENTE



LUZMILA PEÑA CONTRERAS


Las jueces,


LIZBETH LUDERT
Ponente
MARIA ELENA GARCIA PRU



El Secretario,


ALEXANDER PAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


ALEXANDER PAZ

CAUSA N° 1Aa 967-13
LPC/LL/MEGP/AP