REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 14 de marzo de 2013
202° y 153°
RESOLUCIÓN Nº 1553
EXPEDIENTE Nº 1Aa 968-13
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

I

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 04 e febrero del año 2013 el Defensor Publico 4º de adolescente Dr. Marco Cimino, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero del 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de juicio Nº 1, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa, actuando en nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien llegada la oportunidad legal para que esta corte de apelaciones se pronunciara en cuanto a la admisibilidad del presente recurso, compareció ante la secretaria de este Juzgado el Defensor Público 4º de adolescente Dr. Marco Cimino, quien expuso su deseo de dejar sin efecto el recurso de apelación interpuesto a favor del adolescentes de autos, debido a que el mismo no tiene ningún interés jurídico actual.


En fecha 12 de marzo del año en curso, compareció ante la sede de esta alzada, previa solicitud de traslado el adolescente de autos, quien expuso lo siguiente: “… deseo manifestar mi deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto por mi defensa en fecha 4 de febrero del año 2013 es todo…”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del imputado, de desistir al Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público 4º de adolescente Dr. Marco Cimino, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero del 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de juicio Nº 1, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa, actuado en nombre del adolescente antes mencionado, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”

Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, asentó que:


“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Vid. Francisco Carrasqueño López. Fecha: 18-07-05. Sent. Nº 1752).

En armonía, con lo anterior, es pertinente citar con relación a ello, lo plasmado en sentencia Nº 1887 de fecha 22 de Julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en donde se explanó lo siguiente:

“El defensor público o privado requiere autorización expresa del imputado o la víctima para desistir de la acción, procedimiento o recurso.” (Vid. Luís Velásquez Alvaray).

Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que:


“…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).” (Vid. Eladio Aponte Aponte).

Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a la efectos de la homologación; si el desistimiento del Recurso de Apelación, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente; en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.


En tal sentido, el imputado expreso su voluntad en el acta que riela al folio 32 del Cuaderno de Apelación en los términos siguientes:

“… deseo manifestar mi deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto por mi defensa en fecha 4 de febrero del año 2013 es todo…”


En atención al contenido de lo solicitado por la defensa y la exposición del imputado, esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado por Defensor Público 4º de adolescente Dr. Marco Cimino y confirmado por el adolescente de autos. Deviniendo de este el abandono de la acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de lo expuesto por el propio imputado, conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el Defensor Público 4º de adolescente Dr. Marco Cimino, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero del 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de juicio Nº 1, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa, actuando en nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

Las Juezas


ELENA BAENA


LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente


El Secretario,

ALEXANDER PAZ


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ALEXANDER PAZ


Expediente N° 1Aa 968-13
MEGP/EB/LPC/ AP