REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 14 de marzo de 2013
202° y 153°
RESOLUCIÓN: 1552
EXPEDIENTE: 1Aa 971-13
JUEZ PONENTE: ELENA BAENA
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2013, por el Abogado RAFAEL SIVIRA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público N° 115, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad incoada en la Audiencia de Presentación de Detenido.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la vindicta pública se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad, incoada en la Audiencia de Presentación de Detenido, basado en los siguientes argumentos:
“Acudo a esta corte a fin de INTERPONER FORMAL RECURSOD DE APELACIÓN, contra la decisión de fecha 20 de febrero del presente año, emanada del Juzgado Quinto de primera instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la causa N° 5C-2552-13, mediante la cual se niega la nulidad solicitada de la decisión que acuerda la Libertad sin Restricciones al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imputado por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE AGRAVADO A FUNCIONARIO PUBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, por considerar que la misma carece de Motivación, No aplica disposiciones legales y al mismo tiempo Violenta Principios, Derechos y Garantías fundamentales del Derecho Venezolano…”
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Examinado el escrito consignado por el Abogado RAFAEL SIVIRA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público N° 115º en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta Instancia Superior observa que, el recurrente se concreta a impugnar la decisión, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta durante la Audiencia de Presentación de Detenido, figura que no se encuentra expresamente regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 537 ejusdem: debemos remitirnos necesariamente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, expresado en el penúltimo y último aparte del artículo 180, lo cual establece lo siguiente:
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo…
La reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, incorporó la posibilidad de ejercer recurso de apelación en contra de aquellas decisiones que declaren sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por las partes, lo cual se mantiene en la norma adjetiva que entró en vigencia en enero del año en curso y que configura el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL SIVIRA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público N° 115º, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: la procedencia del escrito interpuesto, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCÍA PRU,
Los jueces,
ELENA BAENA
Ponente
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
El Secretario,
ALEXANDER PAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL Secretario,
ALEXANDER PAZ
EXP. Nº 1Aa 971-13
MEGP/EB/LPC/AP