REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 153º
RESOLUCIÓN: 1554
EXPEDIENTE 1Aa 971-13
PONENTE: ELENA BAENA

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2013, por el Abogado RAFAEL SIVIRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público N° 115 en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero del presente año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la vindicta pública.

VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación, mediante resolución Nº 1552 de fecha 14/03/2013, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 442, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I
DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
En fecha 27 de febrero de 2013, el Abogado RAFAEL SIVIRA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público N° 115°, interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, de esta misma Sección, mediante la cual declara sin lugar la nulidad interpuesta por la representación fiscal:


…Los Vicios de la recurrida pueden ser resumidos en las siguientes causales:

1.- Violación al Debido Proceso 2.- Falta de Motivación.
a) Resulta contradictorio que la decisión acoja los tipos penales precalificados y a la vez acuerde la Libertad sin restricciones, ya que si admite la realización de los hechos y admite la veracidad de las actas policiales, es lógico pensar que consecuencialmente debe atribuir dichos hechos a las personas aprehendidas.
2.- Quisiera saber el Ministerio Público en que texto legal o de la normativa Nacional se establece que para que se pueda dictar una medida cautelar deben existir testigos del procedimiento, tal concepción obedece a una concepción del sistema Inquisitivo…
3.- Señala la decisión que no se encontraban llenos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero ¿Cómo? ¿Por qué razones? ¿Cuáles son los elementos que el Tribunal No observó?, no basta con que señale que no existen los elementos que señala el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello hace a la decisión evidente y abiertamente Inmotivada.
4.- Ahora veamos lo que expresa dicho artículo:
4-1.-" Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita..", De conformidad con el tribunal existen cuatro (04) hechos punibles, Resistencia a la Autoridad, Ultraje Agravado a Funcionario Público, Daños a la Propiedad del Estado y Lesiones personales Menos Graves, pero nada dijo de ellos en la respuesta a la nulidad solicitada, nada dijo de ellos en la negativa de la nulidad.
4-2.- "...Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible..."; En numerosas ocasiones Nuestra Corte Superior de Apelaciones se ha Pronunciado en cuanto a la Existencia de Medios de Convicción expresando “los medios de convicción mas de contarse se pesan”, en este sentido tenemos: a) Un Acta de Inspección Técnica, en la cual se evidencian los daños causados al Vehículo Oficial. B) Un acta Policial en la cual tenemos b-i Cuatro (04) Funcionarios Policiales, quienes dan fe del intento de evasión del joven aprehendido, b-2 Quienes dan fé (sic) de las Ofensas proferidas a sus personas. B-3 Un Funcionario Policial Con una Lesión, b-4, un Diagnóstico Médico de Fuerte Contusión a Nivel del Pómulo Izquierdo, b-5 Un Joven con familiares Ecuatorianos, sin Identificación, ¿acaso se piensa que no podrían ubicarse las Víctimas del presente caso, cuando son Funcionarios Policiales? Por otra parte es de destacar que tanto los Delitos de Ultraje a Funcionario como el de Resistencia a la Autoridad son de Mera actividad ¿Cómo se consuma? ¿Qué necesito para comprobarlos?. Es de Acotar que el Tribunal NADA mencionó al respecto a la hora de pronunciarse sobre la Nulidad solicitada.
4-3.- "Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.", El Joven vive en una zona en la cual Nuestros Funcionarios Alguaciles No ingresan, al señalarla como zona Roja, el Joven Tiene familiares de Nacionalidad Ecuatoriana, No existe ninguna Evidencia en autos de que el mismo estudie o Trabaje. NADA mencionó La decisión cuando negó la Nulidad al Ministerio Público.
5.-Se cuenta con la certeza que el joven JÚNIOR ARIAS, pretendió evadir la comisión Policial, se cuenta con la certeza que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue uno de quienes con palabras ofensivas ultrajó el Honor y la Reputación de los Funcionarios Policiales.
6.- El derecho a la Defensa Como parte del Debido Proceso exige la Motivación de las decisiones, cuando una decisión se limita a señalar no están llenos los extremos del artículo X, sin dar mas razones, violenta el derecho de las partes a saber cual fue el fundamento que le llevó a tomar tal decisión y de este modo poder emitir una opinión al respecto, se observa que la decisión Nada dijo sobre los requisitos del mencionado artículo, nada dijo sobre los fundados elementos de convicción, nada dijo sobre el periculum in mora o del bonis fonis iuris, considerando quien suscribe, la flagrante violación del derecho a la Defensa, de saber realmente las razones por las cuales se negó la nulidad solicitada por el Ministerio Público, consecuencialmente se Violentó el debido Proceso al NO expresar las razones por las cuales negó la nulidad.
7. Al No motivar No solo violenta el Debido Proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Violenta el Contenido del artículos 12 y 157, ambos del Código Orgánico Procesal Penal atinente al derecho a la defensa en cuanto a la obligatoriedad de la Motivación, amén de aplicar erróneamente el contenido del artículo utilizado 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

Concluye el apelante que:

1° Se admitieron tipos Penales Sin Justificación alguna.
2o Se afirma que si no hay testigos de un delito eso implica una libertad Sin Restricciones.
3o Decide sin decidir, emite una decisión sin Motivar las razones que le condujeron a desechar la Nulidad Solicitada.
4° Solo señala que Se aplicó el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que No se violentó norma alguna, pero ¿Cómo aplicó el artículo 236 mencionado?, ¿Bajo que parámetros?. ¿En que se basó para negar la aplicación de Una Medida Cautelar?
5o No se Motivó la Decisión de Negar la Nulidad solicitada.
6o Se Violentó el Debido Proceso y El Derecho a la Defensa.

SOLICITUD

Por todo lo antes expuesto, solicito la NULIDAD de la Decisión la cual niega la nulidad de la negativa a aplicar una medida cautelar, consecuencialmente por ser esta producto de una audiencia de presentación de detenidos, se Anule dicha Audiencia y se ordene la celebración de una Nueva Audiencia de Presentación ante un tribunal Diferente de aquel que dictó la decisión.

I I
DE LA RECURRIDA

En fecha 20 de febrero de 2013, el Juzgado Quinto en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia de Presentación de Detenido, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se pronunció en los siguientes términos:

…Para dar respuesta a la nulidad referida por el Fiscal del Ministerio Público, debe señalarse que este Tribunal en su decisión sobre la medida cautelar no impuesta, no incurrió en violación alguna del debido proceso, por el contrario, de haberse aplicado la .cautelar sin estar llenos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se señaló, requisitos, por demás concurrentes, se habría violentado flagrantemente la Constitución, por cuanto se pasaría por encima de una norma de carácter procesal que forma parte del debido proceso, que en el artículo 49 de nuestra Carta Magna señala las pautas del mismo, además de encontrarse en entredicho la legalidad, de la aprehensión conforme al artículo 44 de la Constitución, visto que no obstante tener los hechos imputados todas las características de hechos punibles, que deben investigarse, sin embargo no existe la presencia de testigos que corroboren la intervención indubitable del adolescente de autos en los hechos que imputó el Ministerio Público, razón por la cual este Tribunal, acordó que se continuara la investigación, pero no puede someter al adolescente a una restricción de su libertad sin que hayan los suficientes elementos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se dio la oportunidad al Fiscal del Ministerio Público para que continúe investigando, por cuanto la realidad social que vive el país obliga a investigar los delitos para que los mismos no queden impunes. Es por lo que se niega la nulidad solicitada por la vindicta pública por cuanto la misma no tiene asidero legal, dado que no se han violado normas procedimentales y constitucionales, sino que más bien se está preservando el debido proceso y deber de todo órgano jurisdiccional de impartir justicia ajustada a la verdad, material, imparcial y ajustada a derecho. Es todo…
III

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

No hubo contestación por parte de la Defensa del adolescente de autos.
IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Admitido, como fue en su oportunidad, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Sivira, en su condición de Fiscal del Ministerio público N° 115°, esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolverlo en los siguientes términos:

El apelante señala que la decisión impugnada declara sin lugar la nulidad interpuesta por la representación fiscal, en donde éste solicita se le imponga al adolescente de autos una medida cautelar, por lo tanto pide la nulidad de la decisión de la juez a quo de otorgarle libertad sin restricciones, decisión que para el Fiscal resulta carente de motivación y al mismo tiempo señala que existe desaplicación de ley y violación a principios y garantías constitucionales, como lo es el Debido Proceso, específicamente el Derecho a la Defensa.

Ahora bien, del análisis del contenido del escrito de apelación, se desprende que el recurrente, en principio apela por medio de una nulidad la inmotivación en la decisión de la Juez del tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, sin denunciar cuáles fueron los vicios del acto, mediante la cual niega dicha nulidad la juez, cabe destacar que la nulidad es un mecanismo procesal dirigido a suprimir los efectos de cualquier acto irrito, así lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, la juez a quo declaró la nulidad de la aprehensión en los siguientes términos: ”se encuentra en entredicho la legalidad de la aprehensión conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, es decir, que el a quo anuló la aprehensión por ser violatoria a la ley, su decisión está con apego al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, porque al anular la aprehensión indebida, como consecuencia, no se impone medida cautelar, tal y como lo hace el a quo y como colorario de estar al margen de la ley la forma en la que se intervino al imputado en el proceso, no procede otro pronunciamiento que la desestimación por parte del juez, del petitorio fiscal y como quiera que no le cause un gravamen, ya que puede seguir con la investigación sobre el caso, por lo tanto con los señalamientos que hace el fiscal lo que pretende es enervar el pronunciamiento, mediante el cual se dicta la libertad sin restricciones al adolescente de marras, para que la Alzada revise la decisión, mediante la cual se dictó la libertad plena, lo cual no procede porque se constata que el aquo dejó por sentado que hubo vulneración de formas sustanciales como fue la aprehensión del imputado en contravención del artículo 44 de la Constitución.

En tal sentido, se observa que el apelante a este respecto no hace los señalamientos de los vicios que pudieran conllevar la nulidad, que impliquen inobservancia y violación de derechos fundamentales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otro lado, es de notar que el fiscal del Ministerio público se confunde cuando el aquo da por aceptado un hecho punible y anula la aprehensión del imputado, sin percatarse que una cosa es el hecho punible y otra bien distinta el que si hay violación en la forma de la aprehensión del imputado, en este supuesto se decide conforme a las reglas de las nulidades absolutas.

Esta Alzada se ve obligada a aclarar al Ministerio Público que los delitos de mera actividad o como la doctrina les llama “delitos formales” son aquellos en que la conducta; en sí misma y sin resultado alguno concreta y perfecciona el tipo penal, no es el caso de los delitos de Resistencia a la Autoridad ni mucho menos ultraje a funcionario. Para estos casos se requiere investigación para tener los elementos del hecho punible y los indicios de culpabilidad.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Alzada considera que por no asistir la razón al apelante, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2013, por el Abogado RAFAEL SIVIRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público N° 115°, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero del presente año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. En consecuencia se confirma la recurrida. Y ASÍ SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto el 27 de febrero de 2013, por el Abogado RAFAEL SIVIRA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público N° 115°, toda vez que la decisión recurrida, fue dictada dentro del marco de la legalidad, preservando el debido proceso, no existiendo violación a garantía constitucional, ni legal alguna, que hagan de revocar la decisión dictada. Segundo: Confirma la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA,


MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

Las Jueces,


ELENA BAENA
Ponente
LUZMILA PEÑA CONTRERAS

EL SECRETARIO


ALEXANDER PAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ALEXANDER PAZ


EXPEDIENTE 1Aa 971-13
MEGP/EB/ LPC