REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 22 de marzo de 2013
202° y 153°
RESOLUCIÓN Nº 1555
EXPEDIENTE Nº 1As 884-12
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ
ASUNTO: Solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesto por el ciudadano Rafael Sivira en su carácter de Fiscal 115º del Ministerio publico, en relaciona a la Nº 1As 884-12 seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 300 ejusdem.
VISTOS: en fecha 26 de marzo del año 2012, se recibió ante esta alzada recurso de apelación interpuesto por el Represente Fiscal 115º del Ministerio Publico con Competencia en la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrero del corriente año, mediante la cual Absuelve al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones antes de emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIVIRA FARRERAS, Fiscal 115° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas observa lo siguiente:
En fecha 20 de abril del año 2012, esta alzada mediante resolución Nº 1429 emitió los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIVIRA FARRERAS, Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR los aspectos del escrito de contestación referidos a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, planteado por el ciudadano SERGIO MONCADA GURRIERI, Defensor Público 5° del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
En fecha 21 de mayo del año 2012, esta Corte de Apelaciones luego de realizar una revisión exhaustiva de las actas, que conforman la presente causa dicto auto mediante el cual acordó declarar en rebeldía al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, emitiéndose de esta manera una orden de localización y traslado.
Ahora bien podemos observar que en fecha 12 de marzo del año en curso, el ciudadano Rafael Sivira en su carácter de Fiscal 115º del Ministerio Publico, presento escrito mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa signada bajo el numero 1As 884-12, seguida en contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 ejusdem, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
“…En fecha 7 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las 09:15 a. m. el joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien contaba con doce (12) años de edad y portaba un arma de fuego, se encontraba del bloque 37 de Caucaguita, Estado Miranda, en compañía de su primo el niño, (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad y el joven (IDENTIDAD OMITIDA), jugando cartas, cuando repentinamente (IDENTIDAD OMITIDA) desenfundó un arma de fuego, apuntó al cuerpo de HENRY Y presionó el disparador ocasionando una herida al joven que le causaría la muerte.
El Ministerio Público interpondría escrito acusatorio, en contra de (IDENTIDAD OMITIDA) por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 5-7-2012, en la entrada del sector los Guacamayos calle principal, vía pública, parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 11:00 p. m. Horas de la noche, personas aún por identificar darían muerte mediante la utilización de armas de fuego al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), reflejando en el acta de defunción lo siguiente: "Falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA Y TÓRAX..."
IV
FUNDAMENTOS DE DE LA SOLICITUD
Comprobado el fallecimiento del Acusado y en aplicación al contenido del Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece: " Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada.".
Ello en concordancia con lo establecido en el Artículo 300. del del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece: cito: " El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..."., considera el Ministerio Público que lo mas ajustado a Derecho es Solicitar el Sobreseimiento de la causa.
SOLICITUD.
Por todo lo antes comentado es por lo que Solicito, tras ser evidente la extinción de acción penal, de Conformidad con lo establecido en los referidos artículos 300 en su numeral tercero y 49 en su numeral primero, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA…”
Asimismo riela al folio 143 de la presente pieza del expediente copia del acta de defunción Nº 1749 debidamente certificada por la ciudadana Yvette Alvarado Kiss, en su carácter de Registradora de la Parroquia Petare la cual es del siguiente tenor:
“…QUIEN SUSCRIBE, YVETTE ALVARADO KISS, REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA PETARE ACTUANDO POR DELEGACIÓN DEL CIUDADANO ALCALDE CARLOS OCARIZ, SEGÚN RESOLUCIÓN Nro 182-18-06-2010 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2010, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, PARROQUIA PETARE. Acta de Defunción N° 1749.- Número MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Libro 07.- Folio 249.- Año 2012.- YVETTE ALVARADO KISS, REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA PETARE, hago constar que hoy a los 07 días del mes de Julio de DOS MIL DOCE, se ha presentado ante este despacho el(la) Ciudadano(a): MARIBEL MONSALVE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.822.726, de estado civil Soltera, de profesión: Del Hogar, natural de: Caracas Dtto Capital y domiciliado(a) en: Sector Los Guacamayos Bloque 28 Piso 4 Apto 4-03 Caucaguita y expuso que el: 06/07/12 falleció: (IDENTIDAD OMITIDA). en Clínica La Dolorita a las 1:30.am, que según las noticias adquiridas aparece: que el(la) finado(a) tenía: 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.665.397, de profesión: Estudiante, natural de: Caracas Dtto Capital, domiciliado(a) en: Sector Los Guacamayos Bloque 28 Piso 4 Apto 4-03 Caucaguita. Hijo(a) de Maribel Monsalve González. Falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA Y TÓRAX,, según lo certificó el(la) Dr(a). Joel Vallenilla. NO deja bienes de fortuna. Fueron testigos presenciales de esta acta los ciudadanos: Carlos Pino, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.041, de profesión Chofer y Antonio Peralta, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.304.501, de profesión Mensajero, ambos mayores de edad y de este domicilio. Leída el acta por el exponente y testigos manifestaron conformidad y firman.. La Registradora Civil (fdo) Ilegible / El Exponente (fdo) Ilegible / Los Testigos (fds) llegibles.-ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE EXPIDE EN MUNICIPIO SUCRE, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2.)…”
Como podemos observa de lo antes trascrito, el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) falleció el día 06 de julio del año 2012 a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA Y TÓRAX,
Ahora bien, ante el deceso del joven adulto Júnior José Monsalve y ante la imposibilidad de perseguir las resultas de una acción penal, surge la imperiosa necesidad de sobreseerla en virtud de que esta se ha extinguido por la muerte del sujeto activo de la acción delictual.
Al respecto señala el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que son causa de extinción penal:
1. La Muerte del Imputado o imputada…”
Asimismo, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
El sobreseimiento procede cuando:
“…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, la acción penal en la presente causa se encuentra extinta a causa de la muerte del imputado, es por lo que considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con establecido en el articulo 49 ordinal 1º en concordancia con el numeral 3 del articulo 300 ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que esta Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección. Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° 1As 884-12 (Nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad en lo previsto en los artículos articulo 49 ordinal 1º en concordancia con el numeral 3 del articulo 300 ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto no existe materia sobre la cual decidir se acuerda remitir la presente causa a su tribunal de origen.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. MARIA ELENA GARCIA PRÜ
LAS JUECES
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ELENA BAENA
EL SECRETARIO
ALEXANDER PAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ALEXANDER PAZ
|