REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de marzo de 2013
Años: 202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2013-0000122
PRINCIPAL: AP21-L-2009-004340
En el juicio que por reclamación del cumplimiento de la convención colectiva, siguen, ELIANA ERISTEA RODRIGUEZ, NAYRA FERNANDEZ, ADEL CALZADILLA SIFONTES y LUIS IVAN LEON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 4.005.187, 9.723.499, 8.866.940 y 7.267.310, respectivamente; contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional; el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 23 de enero de 2013, dictó auto por la cual negó la solicitud de la apoderada judicial de la demandada en el sentido de que se designara a un funcionario público como experto para la práctica de la experticia acordada en este juicio.
Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 05 de febrero de 2013, las dio por recibidas, fijando el días 06 de marzo de 2013, a las 11:00 a.m. la celebración de la audiencia oral y pública, la cual no se pudo celebrar en razón de haber sido declarado no laborable el referido día por el Ejecutivo Nacional, por lo cual se fijó el día hoy, 19 de marzo de 2013, para dicha celebración.
Celebrada dicha audiencia con la comparecencia de la parte recurrente, y oídos los fundamentos de su recurso, el tribunal pronunció su fallo de manera inmediata, y pasa seguidamente a la publicación del texto íntegro del fallo, lo cual hace en los términos siguientes:
Trata el presente asunto del recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del A-quo que negó la solicitud de esta parte en el sentido de que se designe a un funcionario público para la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en decisión del 28 de febrero de 2012.
Ahora bien, corre al folio 61 de la pieza N° 2 de este expediente, diligencia de fecha 10 de enero de 2013, suscrita por la abogada Mónica Burbano, inscrita en el IPSA, bajo el N° 64.948, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como sustituta de la Procuradora General de la República por órgano de la Asamblea Nacional, en la cual expone: ”En atención a la juramentación del experto contable, solicito la designación de un funcionario público, con base: 1) en artículo 76 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del tenor siguiente: <>.., en concordancia con el (2) artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El nombramiento de los expertos corresponderá al Tribunal y su costo correrá por cuenta de la parte solicitante. También podrá el Juez ordenar que la experticia sea practicada por funcionarios públicos, cuando la parte o las partes no dispongan de medios económicos para su realización. Igualmente, podrá el Juez hacer el nombramiento de expertos corporativos o institucionales, para la realización de la experticia solicitada”, (3) con la doctrina reiterada de la Sala Social establecida en sentencia N° 763 de fecha 28 de abril de 2006, <> y, (4) con el contenido de la sentencia del Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial de fecha 8 de noviembre de 2012, en el expediente AP21-R-2012-001497…”.
Así mismo, por auto del 23 de enero de 2013, el Juzgado A-quo, en respuesta a la diligencia anterior, señaló:
“Mediante diligencia suscrita el 10 de enero de 2013, la abogada Mónica Burbano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.948, representante judicial de la demandada República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, solicitó la designación de un funcionario público como experto contable en el presente asunto, con base en el artículo 76 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, se le señala a la prenombrada profesional del derecho que este Tribunal, en acatamiento a la sentencia proferida el 28 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Laboral, designó previo sorteo al Licenciado José Herrera, cédula de identidad Nº 4.361.331, para que practicara la experticia complementaria del referido fallo, quien una vez notificado aceptó el cargo en cuestión y se juramentó ante este Despacho, según consta de acta levantada el 20 de diciembre de 2012, por lo que resulta forzoso negar la petición formulada por la representación judicial de la accionada, toda vez que a la fecha en que solicitó se designara como experto a un funcionario público, ya se encontraba corriendo el lapso de diez (10) días hábiles para la consignación del informe pericial, el cual fue presentado en tiempo oportuno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, cumpliéndose de este modo con la misión encomendada por este Juzgado en la oportunidad legal correspondiente…”.
Se observa así mismo, que por auto del 30 de noviembre de 2012, el A-quo, una vez recibido el expediente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, a donde había sido remitido en razón del recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión que se quiere ejecutar, ordenó su remisión a la Coordinación de Secretarios a los fines de sorteo correspondiente para la designación de un experto contable en la presente causa.
Tal sorteo se llevó a efecto el 03 de diciembre de 2012, como consta del acta de esa fecha que corre al folio 54 de la 2da. pieza de este expediente, recayendo el nombramiento en el Ciudadano José Herrera, titular de la cédula de identidad N° 4.361.331; por auto del 04 de diciembre de 2012, que obra al folio 55 de la misma pieza, el Tribunal A-quo ordenó su notificación al respecto, y éste aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, en fecha 20 de diciembre de 2012, como consta en acta de esa misma fecha que obra al folio 59 de la misma pieza; de donde se infiere que para la fecha de la solicitud de la apoderada de la demandada en el sentido indicado, 10 de enero de 2013, el nombramiento del referido experto, se encontraba firme, y en curso el lapso para la consignación del informe correspondiente; que dicho sea de paso, fue consignado en fecha 17 de enero como consta del comprobante respectivo que obra al folio 74, surtiendo sus efectos desde entonces, sin que conste que contra el mismo se hubiere ejercido reclamo o impugnación alguna.
Así mismo, observa el Tribunal que ni el Juzgado de Primera Instancia que decidió el fondo del juicio, ni el Superior que conoció del recurso de apelación contra la decisión de éste, ni la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que conoció del recurso de control de la legalidad interpuesto contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial, condenaron en costas a ninguna de las partes, por lo que no se puede entender que la designación de un experto distinto a un funcionario público, para la práctica de la experticia complementaria del fallo, pueda afectar patrimonialmente a la representada de la abogada recurrente, que tampoco lo solicitó.
Y por otra parte, visto que la revocatoria del experto válidamente designado, que ya consignó su informe de experticia contra el cual no ha sido ejercido ningún recurso, en nada ayudaría al progreso del proceso, mas bien por el contrario, atrasaría su evolución, y no quiere este Juzgado pensar que sea esa la intención, considera este Tribunal que debe mantenerse el nombramiento del experto designado, y en consecuencia, la decisión del A-quo del 23 de enero de 2013, que negó la solicitud de la recurrente. Así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra el auto del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 23 de enero de 2013, el cual queda confirmado. SEGUNDO: Se mantiene el nombramiento del experto JOSE HERRERA, identificado en autos, designado para la práctica de la experticia complementaria del fallo, cuyo informe corre a los autos y conserva toda su fuerza y vigor . TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Israel Ortíz
En la misma fecha, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho, previas las formalidades de Ley.
El Secretario,
Israel Ortíz
|