REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO No.: AP21-R-2012-0001334.
PARTE ACTORA: CESAR AGUSTIN LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.369.016
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MENDEZ VILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 27.864.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, A. C, EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES Y FUNDACION HUMBOLDT.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, YAISMEL AVILA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 131.909
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la representación judicial de la parte actora, ciudadano CESAR AGUSTIN LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.369.016, debidamente asistido por el abogado, ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 27.864, así como la abogada YAISMEL AVILA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 131.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes consignaron un acuerdo transaccional en los siguientes términos: las partes no obstante sus diferencias, a los fines de dar por finalizado el presente proceso, manifiestan su voluntad transaccional en los siguientes términos: 1) la parte demandada pagaran como monto transaccional a la parte actora la cantidad única de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (BS. 49.390,00), dicho pago se hace mediante cheque del Banco BANESCO No. 43504226, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (BS. 49.390,00), el cual hizo entrega y son recibidos por el actor a su entera satisfacción.
Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la demandante se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder a los prenombrados apoderados judiciales y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a los accionantes, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las parte en fecha 20 de marzo de 2012, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. Así se establece.
Asimismo, vista la diligencia de la misma fecha suscrita por la abogada Yaismel Avila actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, mediante la cual Desiste de la apelación formulada.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que debido a la transacción presentada y a la homologación que esta siendo impartida en la presente decisión, considera esta Alzada que como consecuencia de ello opera el decaimiento la apelación por cuanto no existe objeto de la misma. Así se establece. No hay condenatoria en costas. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
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