REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AH21-X-2013-000021
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana YOLIMAR AVILA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA, C. A., parte oferente en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago a favor del ciudadano FRANCISCO MARQUEZ, cédula de identidad No. 17.278.843, señala el acta de inhibición:


“En horas del día de hoy, veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 8:40 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano Hector Mujica, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la parte oferente ORGANIZACIÓN MAZVA C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman.”


Del acta anteriormente transcrita, se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de mantener una relación de amistad con el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, con quien señala le une un parentesco en segundo grado de afinidad, por lo que la inhibición esta fundamentada en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que conste en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez YOLIMAR AVILA, en consecuencia, debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez YOLIMAR AVILA, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

ANA BARRETO
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


ANA BARRETO
SECRETARIA