REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21-L-2009-005395.

En el juicio que sigue el ciudadano MIGUEL A. MORA SOTO, cédula de identidad nº 6.057.187, cuyos apoderados son los abogados: Piter González y Eduardo Díaz, contra la entidad de trabajo denominada: “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, creada por Ley que fuera modificada por decreto del ejecutivo nacional nº 414 del 21/10/1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.396 del 25/10/1999 y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07/02/2002, bajo el n° 74, t. 8-A-Cuarto, representado por la abogada Jennitt Moreno, este Tribunal sobre la base de la providencia fechada 16/01/2012 (ver folios 217 y 218) notificó a la parte actora mediante cartel publicado en la prensa (folio 229), la cual contaba con treinta (30) días continuos para hacer constar su interés.

Ahora bien, como el demandante ni representante alguno, compareció ante este Tribunal a fin de manifestar interés en que esta causa sea decidida, se considera extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

1.- Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL por falta de declaración tempestiva en tal sentido, en el juicio incoado por el ciudadano: MIGUEL A. MORA SOTO c/ la entidad de trabajo denominada: “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.”, ambas parte debidamente identificadas en los autos.

2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.

3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

4.- Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a s.SCS/TSJ n° 2.279 de fecha 15/12/2006, en el caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el martes diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
GLORIA MEDINA.

En la misma fecha y siendo las diez horas con veintiún minutos de la mañana (10:21 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
GLORIA MEDINA.


Asunto nº AP21-L-2009-005395.
01 pieza.
CJPA ∕ gm ∕ mg.-