REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-1400


PARTE ACTORA: MELVIN SALAZAR, ENGELBERT CAMACARO GONZALEZ y YAJAIRA IRAZABAL CORRALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 16.225.171, 16.674.299 y 16.093.108 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE ACTORES: HENRRY LAREZ RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 69.378.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YFC, C.A.; ADMINISTRADOTRA YAMIN GOURMET, C.A.; INVERSIONES ARTE MSR, C.A.; INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A.; INVERSIONES HASNA, C.A.; INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A.; REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A.; INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A.; e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RENATO VALENTE VAINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.188.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


I
Este tribunal estando dentro de la oportunidad de ley, procede a reproducir por escrito la decisión mediante la cual se HOMOLOGO la CONCILIACION celebrada entre las partes en fecha once (11) de marzo del corriente año, para lo cual dejó sentado en acta levantada al efecto lo siguiente:

“En el día de hoy, lunes once (11) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos MELVIN SALAZAR, ENGELBERT CAMACARO GONZALEZ y YAJAIRA IRAZABAL CORRALES contra las empresas ADMINISTRADORA YFC, C.A.; ADMINISTRADOTRA YAMIN GOURMET, C.A.; INVERSIONES ARTE MSR, C.A.; INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A.; INVERSIONES HASNA, C.A.; INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A.; REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A.; INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A.; e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Anuncios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados: HENRY LAREZ RIVAS y RENATO VALENTE VAINO, inscritos en el IPSA, bajo los números: 69.378 y 43.188; el primero en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el segundo, en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas. Seguidamente, el juez hizo su entrada a la sala de audiencias conjuntamente con el secretario, y a tales efectos solicitó a dicho funcionario dejar constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio, así como del motivo del mismo, para lo cual dicho funcionario informó, que se encontraban presentes en la sala de audiencias los abogados antes señalados y que el motivo del presente acto, era celebrar la audiencia de juicio. Acto seguido, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La parte demandada hizo una propuesta al apoderado judicial de los accionantes de cancelar la suma de Bs. 68.040,00, por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que pudieran corresponderle a los accionantes con motivo de la extinción del vínculo laboral que los unió con su representada, cuyo monto ofrece cancelarlo en un solo pago el día MARTES 26 DE MARZO DE 2013, en cuyo monto se encuentran incluidos los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad; vacaciones vencidas no disfrutadas; bono vacacional vencido no cancelado; vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la LOT; bono nocturno; domingos y feriados trabajados; intereses sobre prestación de antigüedad; intereses de mora e indexación judicial. Por su parte, los actores a través de su apoderado judicial, manifestaron aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes señalados; no obstante solicita se deje establecido que en caso de incumplimiento de la oferta aquí expresada por la demandada para la fecha antes indicada, se acuerde una sanción por tal incumplimiento por el equivalente a un diez por ciento (10%) del monto ofrecido. En este estado, la representación judicial de la demandada manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y en virtud de ello, solicita al tribunal se deje constancia de ello. En ese sentido, ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna de derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos MELVIN SALAZAR, ENGELBERT CAMACARO GONZALEZ y YAJAIRA IRAZABAL CORRALES contra las empresas ADMINISTRADORA YFC, C.A.; ADMINISTRADOTRA YAMIN GOURMET, C.A.; INVERSIONES ARTE MSR, C.A.; INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A.; INVERSIONES HASNA, C.A.; INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A.; REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A.; INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A.; e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A. SEGUNDO: En atención a lo solicitado por la parte actora y convenido por la demandada, se establece que en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes, se establece como sanción a la demandada, en el sentido de cancelar adicional al monto acordado, un diez por ciento (10%) de éste. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. CUARTO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER,



LA SECRETARIA,

ABG. GLORIA MEDINA