REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-1400


PARTE ACTORA: EULICE DOMINGO COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.022.656.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: DIEGO MEJIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 23.119.
PARTE DEMANDADA: TALLER METALURGICO LUIS SANCHEZ, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil i de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1964, anotado bajo el Nº 67, Tomo 16-A, cuya última reforma fue en fecha 30 de septiembre de 2009; y solidariamente a la ciudadana MARIA DEL PILAR RAMOS CHARNECO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.353.291.
APODERADO DE LA DEMANDADA: REGULO ANTONIO VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.451.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I
Este tribunal estando dentro de la oportunidad de ley, procede a reproducir por escrito la decisión mediante la cual se HOMOLOGO la CONCILIACION celebrada entre las partes en fecha trece (13) de marzo del corriente año, para lo cual dejó sentado en acta levantada al efecto lo siguiente:

“En el día de hoy, lunes trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EULICE DOMINGO COLINA GARCIA contra la empresa TALLER METALURGICO LUIS SANCHEZ HERMANOS, C.A.; Y OTRO. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Anuncios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados: DIEGO MEJIAS y REGULO ANTONIO VASQUEZ, inscritos en el IPSA, bajo los números: 23.119 y 33.451; el primero en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el segundo, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Asimismo hizo acto de presencia, el ciudadano EULICE DOMINGO COLINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.022.656, en su condición de parte actora. Acto seguido, las partes comparecientes solicitaron hablar con el juez, para lo cual fueron conducidos al Despacho de éste por el alguacil, quienes una vez en el despacho, le informaron al juez, su intención de llegar a un arreglo amistoso y dar por terminado el presente juicio. Ahora bien, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La representación judicial de la parte demandada hizo una propuesta a la parte actora de cancelar la suma de Bs. 13.000,00, por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que pudieran corresponderle al accionante con motivo de la extinción del vínculo laboral que los unió con su representada, cuyo monto ofrece cancelarlo en un solo pago el día LUNES 18 DE MARZO DE 2013, en cuyo monto se encuentran incluidos los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la LOT; intereses sobre prestación de antigüedad; intereses de mora e indexación judicial. Por su parte, el actor quien se encuentra presente y bajo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes señalados. En ese sentido, ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna de derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EULICE DOMINGO COLINA GARCIA contra la empresa TALLER METALURGICO LUIS SANCHEZ HERMANOS, C.A.; Y OTRO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.


Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER,



LA SECRETARIA,

ABG. GLORIA MEDINA