REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-3601


PARTE ACTORA: GEIKER TERAN HERRERA y DANIEL CASTRO ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.785.067 y V-13.419.475 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: VICTOR JOSE CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.233.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 9905, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CASAL WADSKIER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.658.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

Este tribunal estando dentro de la oportunidad de ley, procede a reproducir por escrito la decisión mediante la cual se HOMOLOGO la CONCILIACION celebrada entre las partes en fecha veinte (20) de marzo del corriente año, para lo cual dejó sentado en acta levantada al efecto lo siguiente:

“En el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos GEIKER TERAN HERRERA y DANIEL CASTRO ATENCIO contra la empresa CONSTRUCCIONES 9905, C.A. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Anuncios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados: VICTOR JOSE CORREA y CLAUDIA CASAL WADSKIER, inscritos en el IPSA, bajo los números: 110.233 y 41.658; el primero en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el segundo, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Asimismo hicieron acto de presencia, los ciudadanos GEIKER TERAN HERRERA y DANIEL CASTRO ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.785.067 y V-13.419.475, en su condición de codemandantes. Acto seguido, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la sala de audiencia, y en tal sentido dio apertura al presente acto, solicitando al ciudadano secretario dejar constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio e informar el motivo del mismo, a lo cual dicho funcionario indicó en alta y viva voz, que se encontraban presentes en la sala de audiencia los ciudadanos antes referidos, y que el motivo del acto era celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente juicio. Seguidamente, las partes comparecientes solicitaron hablar con el juez, quienes le informaron al juez, su intención de llegar a un arreglo amistoso y dar por terminado el presente juicio. Ahora bien, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La representación judicial de la parte demandada hizo una propuesta a la parte actora de cancelar sus prestaciones sociales de la siguiente manera: Para el caso del ciudadano GEIKER TERAN HERRERA, se le ofrece un monto de Bs. 130.000,00, pagaderos en tres (3) cuotas a saber: Una primera cuota por Bs. 40.000,00, a ser cancelada el día quince (15) de abril de 2013; una segunda cuota por Bs. 45.000,00, a ser cancelada el día treinta (30) de abril de 2013; y una tercera y última cuota por Bs. 45.000,00, a ser cancelada el día quince (15) de mayo de 2013. En lo que respecta al ciudadano DANIEL CASTRO ATENCIO, se le ofrece un monto de Bs. 150.000,00, pagaderos en tres (3) cuotas a saber: Una primera cuota por Bs. 50.000,00, a ser cancelada el día quince (15) de abril de 2013; una segunda cuota por Bs. 50.000,00, a ser cancelada el día treinta (30) de abril de 2013; y una tercera y última cuota por Bs. 50.000,00, a ser cancelada el día quince (15) de mayo de 2013. Asimismo informa el apoderado judicial de la empresa demandada, que en ambos casos, se encuentran incluidos los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; vacaciones y bono vacacional vencido período 2011-2012; utilidades fraccionadas 2012; vacaciones fraccionadas; indemnización conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; Salario básico mensual no cancelado; Contribución por útiles escolares; Bono de alimentación; Diferencia salarial; intereses sobre prestación de antigüedad; intereses de mora e indexación judicial. Por su parte, los actores quienes se encuentran presentes y bajo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestaron aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes señalados. En ese sentido, ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna de derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos GEIKER TERAN HERRERA y DANIEL CASTRO ATENCIO contra la empresa CONSTRUCCIONES 9905, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.


Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER,



LA SECRETARIA,

ABG. GLORIA MEDINA.