República bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal tercero (3°) de primera instancia de juicio del circuito judicial del trabajo del área metropolitana de caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo dos mil trece (2013)
202 y 154º

ASUNTO: AP21-N-2012-000355
En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tuviese lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento por demanda de nulidad interpuesta por PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° P.A 0033-2009 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2009, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la comparecencia de el ciudadano VICTOR BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Numero : V- 2.629.192 y su abogado HUMBERTO DE CARLI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, en su carácter de tercero beneficiario y el ciudadano José Luis Álvarez titular de la cédula de identidad V-10.058.182 en calidad de fiscal 84° del Ministerio Público. En este estado, el Juez Abg. Manuel Fuentes quien declaró iniciada la audiencia, solicitando al ciudadano Secretario se sirviera anunciar el motivo de la presente audiencia y certificara la incomparecencia de la parte actora,; una vez certificado lo anterior, tomó la palabra la representación fiscal quien pidió a este Tribunal dada la incomparecencia de la parte recurrente, se aplicara la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y declarara desistido el procedimiento. Una vez oído lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.






EL JUEZ
Abg. MANUEL FUENTES


TERCERO BENEFICIARIO


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO





EL SECRETARIO

Abg. PEDRO RAVELO