REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil doce (2013)
202º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-000739

Visto el escrito de transacción presentado en fecha Cinco (22) de Marzo de 2013, celebrado entre el abogado WILLIAM REBOLLEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.500, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CARPINTERIA J & M 3000, C.A., y por el otro, el ciudadano HECTOR BRAZON titular de la cédula de identidad V-6.500.519 en su carácter de Parte Actora del presente asunto, debidamente asistido por la abogada NURY GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.666, para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra presente suscribiendo personalmente la autocomposición procesal sub-examine con pleno conocimiento de los efectos y consecuencias que el presente acto implica. Por otro lado, consta instrumento poder por la representación judicial de la parte demandada a los folios 42 al 44 de la pieza principal. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se hace constar.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas Segunda y Tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano HECTOR BRAZON la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.000,oo), pagaderos en dos (02) partes, materializándose la primera en este mismo acto mediante un primer pago de bolívares OCHO MIL EXACTOS (BS. 8.000,oo), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por dicho ciudadano en su carácter de parte actora, siendo recibidas por este último mediante cheque N°. 03545405, de fecha 19 de marzo de 2013, a nombre del demandante supra señalado, girado contra el Banco Provincial, cuya copia se acompañó con el escrito transaccional, a la espera de la consignación de un segundo cheque por la misma cantidad supra cancelada, para dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

El Secretario


Elvis Flores