REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 154º
Caracas, 19 de marzo de 2013
AP21-N-2013-000029
Con motivo de la solicitud de nulidad interpuesta por los abogados Omar Alberto Mendoza Sevilla y Eloisa Borjas Melero, en su carácter de apoderados judiciales del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, contra la Providencia Administrativa Nº 077-10, dictada en fecha 25 de enero 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento, lo hace sobre las siguientes consideraciones:

I
Consideraciones para decidir
El Tribunal mediante auto de fecha 20 de febrero de 2013, ordenó la notificación de la parte actora en nulidad, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos la práctica de la misma, retirara el cartel de emplazamiento. Así las cosas, al folio Nº 176, riela consignación de fecha 4 de marzo de 2013, realizada por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de la cual se evidencia la práctica de la notificación acordada y sin embargo, no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, contra la Providencia Administrativa Nº 077-10, dictada en fecha 25 de enero 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Elvis Flores
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Elvis Flores
Una (1) pieza y dos (2) cuadernos separados.
ORFC/mga.