REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2012-000376

PARTE OFERENTE: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 28 de agosto de 1997, bajo el No. 03, Tomo 17, Protocolo Primero

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YAISMEL AVILA CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.909.

PARTE OFERIDA: JOHANNY MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-16.283.469.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



En fecha 13 de marzo de 2012, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.

En fecha 19 de marzo de 2012, se dicta auto dando por recibida a los fines de su pronunciamiento.

En fecha 20 de marzo de 2012, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.

A la presente fecha, hoy viernes 22 de marzo de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 20 de marzo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, a favor de la ciudadana JOHANNY MARTINEZ., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia.



EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA