REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003290
PARTE ACTORA: YAMILEX ALTAGRACIA RADA SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VERGINE
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD EDUCATIVA PREESCOLAR SANTA MARTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO LAMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de marzo de 2013, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOSE VERGINE y SIGRIS RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 59.135 y 77.293, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YAMILEX ALTAGRACIA RADA SUAREZ, la cual se encuentra presente en este acto, el abogado JOSE GREGORIO LAMAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 154.732, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, SOCIEDAD EDUCATIVA PREESCOLAR SANTA MARTA, representada por los ciudadanos ZENAIDA RADA y RICHARD RADA, en su condición de DIRECTORA y ADMINISTRADOR, respectivamente, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representado, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto algunos han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS: 62.324,61), pero que una vez revisada el acervo probatorio, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 45.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar en dos pagos sucesivos por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 22.500,00), cada uno, los mismos serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo a las 10:00, en las fechas de 01 de abril de 2013 y 02 de mayo de 2013, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA






PARTE ACTORA Y SUA PAOIDERADOS JUDICIALES






PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL