REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2012-000368

PARTE RECURRENTE: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-6.174.376.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: EGLIS ELENA QUINTERO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.943.

PARTE RECURRIDA: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA), registrada bajo el No. 1479, folio 143, Tomo Segundo, del Libro de Registro de Sindicatos, el 23 de mayo de 1978.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO ACREDITA.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

I
Presentada por la Unidad de Recepción de Asunto Nuevo, en fecha 20 de noviembre de 2012, proveniente del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, oficio signado bajo el No. 01317/12, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante el cual remite expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano ADRIAN OCTAVO ORONOZ SILVA contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA), y mediante sorteo realizado el 21 de noviembre de 2012, corresponde conocer a este Tribunal.
El 21 de noviembre de 2012, este Tribunal, dicta auto mediante el cual lo da por recibido el Asunto y ordena su revisión a los fines de su admisión.
El 23 de noviembre de 2012, el Tribunal, dicta auto mediante el cual, visto el presente Asunto, y revisado el contenido de lo enviado, y por tratarse de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, el cual escapa dicho proceso de la competencia que tiene atribuida el Tribunal, por lo que ordena la remisión del mismo al Coordinador de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial, para que lo incluya en el Sorteo de distribución de los asuntos a ser remitidos a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial, por ser los Órganos Competentes para conocer.
El 27 de noviembre de 2012, se realiza el sorteo de distribución del asunto y corresponde al Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, conocer del asunto.
El 06 de diciembre de 2012, ese Tribunal, dicta sentencia interlocutoria en la que se declara INCOMPETENTE funcionalmente para conocer la presente causa, en tal sentido se plantea el CONFLICTO NEGATIVO FUNCIONAL, por ante los Juzgados Superiores del Circuito Judicial, y lo remite.
El 20 de diciembre de 2012, mediante acto de distribución de los asuntos a los Tribunales Superiores de este Circuito, correspondió conocer al Tribunal Tercero (3°) Superior Laboral de este Circuito Judicial.
En fecha 16 de enero de 2013, esa Superioridad, dicta sentencia en la que declara: “…UNICO: COMPETENTE AL JUZGADO PRIMERO (1°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que se ordena la remisión del presente asunto a los fines que continúe con la sustanciación del mismo…”.-A tal efecto ordena la remisión del asunto a este Tribunal, el 31 de enero de 2013.
El 18 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional, vista la decisión proferida de la superioridad, conoce del mismo, y observa:
Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD y sus recaudos, interpuesto por el ciudadano ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA, contra las actuaciones contenidas en el acta de junta directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA), persona jurídica de derecho social, este Juzgado Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, revisado como ha sido el contenido, se abstiene de admitirlo por:
Primero: El escrito de Recurso, no llena los requisitos establecidos en el numeral segundo del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no se señala el domicilio y los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de sus representantes legales, estatutarios o judiciales, sobre quien va a recaer la notificación.
Segundo: Por cuanto no llena los requisitos establecidos en el numeral 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que debe acompañar los documentos específicos que requiere para su pretensión y no solicitar a éste Órgano Jurisdiccional, que oficie a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, para presentar su documentación probatoria, ya que corresponde a la parte que está pretendiendo acompañarla.
En consecuencia se ordena a la parte recurrente, se sirva corregir el mismo, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, que a tal fin se realice, y en caso contrario, se declarará la inadmisibilidad del presente Recurso. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de la notificación ordenada.-
En fecha 26 de febrero de 2013, el ciudadano EDUARDO ARTEAGA, en su condición de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que expone: "…Consigno adjunto a la presente diligencia constante en un (1) folio útil, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA, la cual fue debidamente recibida, firmada en fecha 13/02/13, por el ciudadano: ALBERTO ARENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.643.155, , En su carácter de ASISTENTE. Siendo las 12:05 a.m., en la dirección procesal indicada en la Boleta de Notificación…”.-
Ahora bien, para el pronunciamiento sobre su admisibilidad se observó que no cumplía con el requisito previsto en los numerales segundo y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenándose a la parte recurrente despacho saneador, con la finalidad de corregir el escrito del recurso interpuesto según lo observado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”.

II

Ahora bien, estando éste Juzgado en la obligación de determinar si la parte recurrente, luego de notificada según lo ordenado por este despacho, procedió a cumplir con la corrección del escrito, y realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto no se evidencia que haya realizado subsanación al escrito presentado-
III

En virtud de todo lo anterior, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD presentado por el ciudadano ADRIAN OCTAVO ORONOZ SILVA contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA), con las consideraciones del caso. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA