ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004197
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO REYES ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SOLÓRZANO
PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO, C.A. (DEMASECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN FURGIUELE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de marzo de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JESÚS SOLÓRZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.771, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y FRANKLIN FURGIUELE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.903, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. Ambas partes manifiestan a la Jueza su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas; una vez instruidas las partes por la Jueza que preside la misma sobre la naturaleza de lo debatido, y expuestos por ambas partes sus respectivos puntos de vista, proceden a exponer en forma breve los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas. Sin embargo, ante la controversia de intereses, y una vez instados por la Jueza que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambos, acordaron dar por terminado el presente proceso. En este sentido exponen: “Demandó JOSE GREGORIO REYES ALVARADO, ya identificado, a la empresa DEMASECA, alegando que, como consecuencia de la relación de trabajo habida entre las partes y que terminó por renuncia en fecha 30 de mayo de 2012, la empresa DEMASECA le adeuda conceptos que jamás le ha pagado tales como: horas extras diurnas y nocturnas trabajadas, bono nocturno, descanso compensatorio remunerado, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y las incidencias de tales conceptos en las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, lo cual asciende a la suma total de Bs. 166.927,38”. “Por su parte, el apoderado de la demandada FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, ya identificado, negó y rechazó categóricamente los montos y conceptos demandados en la presente causa, alegando que resulta absolutamente temerario que el demandante de autos afirme, que durante toda la relación de trabajo laboró horas extras, horas nocturnas, días de descansos legales, y que no fueron pagados por DEMASECA. Lo cierto es, que las veces que JOSE GREGORIO REYES trabajó horas extras, jornadas nocturnas y descansos legales y convencionales, le fueron debida y oportunamente pagadas dichas horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, descanso compensatorio remunerado, y las incidencias que generaron ellas en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; por ende, no existe ninguna diferencia de las demandadas en el presente caso, amén de los conceptos que se reclaman en exceso y que están disociados de la realidad y del derecho aplicable.” Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en conciliar las posiciones de las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, en este acto la Parte Demandada, representada por el abogado FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, ya identificado, expone: “Sin reconocer ni aceptar ninguna diferencia de las alegadas en el libelo de demanda, y con el objeto de dar por terminado el presente asunto, se ofrece pagar al demandante de autos la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), monto éste que en todo caso cubre los conceptos demandados en la presente causa, con sus respectivas incidencias tanto en las prestaciones sociales como en días de descansos y feriados; salarios pendientes; cesta ticket; vacaciones y bono vacacional pendiente; utilidades pendientes; prestación de antigüedad; preaviso trabajado; días adicionales de prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; intereses de mora; indexación; sin que más nada tenga a deber DEMASECA como consecuencia de la relación de trabajo terminada en fecha 30 de mayo de 2012.” Y en este mismo acto, el abogado JESÚS SOLÓRZANO, ya identificado, plenamente facultado, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos, en nombre de su representado declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 55.000,00 que me hace el apoderado de DEMASECA, mediante Cheque de Gerencia Nº 00006185 de fecha 13 de marzo de 2013, librado por el Banco de Venezuela, a total y entera satisfacción. De manera que, con el pago que hace la empresa DEMASECA en este acto, mi representado nada más tiene que reclamar por conceptos asociados con la relación de trabajo habida entre las partes.” Ambas partes, en virtud del presente acuerdo, se otorgan el correspondiente Finiquito y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente. Asimismo ambas partes solicitan la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA