REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000567
Visto el escrito transicional presentado en fecha 13 de marzo de 2013, por el ciudadano LUIS VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.829.914, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada ALIBERTH BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.561, y por la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, VISETEC, C.A., mediante el cual esta última cancela la cantidad de Bs. 60.000,00 mediante cheque N° 29046768, girado contra la cuenta N° 0105001764 1017460159, girado contra la cuenta del Banco Mercantil, de fecha 04 de marzo de 2013, a favor de LUIS VEGA, declarando estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle la empresa, por los conceptos relacionados en la transacción, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron; asimismo reconoce el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría los juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

JOSEFA MANTILLA