REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2013-000566
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INMOBILIARIA FERLAN, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual presenta escrito de Tercería a los fines de su admisión.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el contenido del escrito, y demás recaudos anexos, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De Conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la cual establece:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos y deberes y cargas procesales del demandado”.
El escrito de tercería, igualmente debe contener los mismos requisitos establecidos para la presentación del libelo de demanda, conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Así las cosas, y conforme a lo que se narra en el escrito de Tercería, la parte solicitante requiere que se notifique a los ciudadanos Estaban Goñi Garin, María Nieves Goñi e Ignacio Jauregui entre otros mencionados en su escrito, dado que la relación de trabajo de la accionante MARISOL DEL VALLE MARIÑO GONZALEZ, ampliamente identificada, no es con la Inmobiliaria Ferlan, C.A, quien desempeña funciones de Administradora del edificio García Lorca, donde laboró la trabajadora en calidad de conserje, siendo los verdaderos patronos y responsables ante las obligaciones laborales de la trabajadora, los ciudadanos ESTABAN GOÑI GARIN, MARIA DE LAS NIEVES GOÑI, IGNACIO JAUREGUI, JOSE LUIS SECO ALONSO, ESTEBAN JULO SECO ALONSO, ANA VIVANCOS MARTINEZ, CAROLINA SECO VIVANCOS, MIGUEL ANGEL SECO VIVANCOS, IRENE SECO VIVANCOS, ANA SECO VIVANCOS, JULÍAN OROMENDIA HIERRO, ENRIQUE OROMENDIA DE LA FUENTE, NIEVES OROMENDI DE LA FUENTE, ALBERTO ORIMENDIA ARECHEDERRA, ANGEL LUIS OROMENDIA ARECHEDERRA MARIA LUISA OROMENDIA ARECHEDERRA, identificados en su escrito, alegando que su representada es una simple mandataria de ellos, y en nombre de ellos administra su propiedad (edificio Garcia Lorca).
Este Juzgado Observa de la revisión de las actas procesales lo siguiente:
1.- La demanda fue efectivamente intentada en contra de la INMOBILIARIA FERLAN, C.A cuyos representantes legales son los ciudadanos SANTIAGO GALES RIVEROS y ESTEBAN GOÑI GARIN, en su carácter de Director Gerente y propietario respectivamente de la sociedad Mercantil, tal y como se evidencia del contenido del libelo de demanda al folio 09.
La ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 40, establece:
“Se entiende por patrono o patrona toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo”.
Por otra parte en su artículo 41 en su primera aparte estipula:
Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes a jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo”.
2.- Conforme a los artículos transcritos queda reconocido y establecido que la Inmobiliaria Ferlan, C.A, parte demandada en el presente proceso, cumple funciones de Administradora del Edificio García Lorca, tal y como se evidencia del contrato suscrito entre la Inmobiliaria Ferlan, C.A, y los ciudadanos arriba mencionadas en su condición de propietarios, (anexo marcado con la letra B).
3.- Se establece que la Inmobiliaria Ferlan C.A, actuando en su condición de mandataria actúa en representación de todos y cada uno de los propietarios para todos los efectos relacionados a la Administración del inmueble del Edificio García Lorca, tal y como se evidencia del contrato suscrito en fecha 01-01-2011.
4.- Se evidencia además de las actas procesales, los recibos de pagos y las constancias emitidas por la Inmobiliaria Ferlan, C.A, folios 15 al 18 a favor de la ciudadana Marisol Mariño, lo que se concluye, que la administradora (mandataria), es la persona jurídica debidamente llamada al proceso, quien funge como representante de cada una de las personas naturales mencionadas en el escrito de Tercería, para todas las gestiones judiciales derivadas para la administración del inmueble quien actúa como mandataria de los propietarios, y tal efecto considera esta Juzgadora inoficiosa el llamamientos de cada uno de los ciudadanos mencionados de manera individual cuando éstos están siendo representados de forma debida por la Inmobiliaria Ferlan, C.A y así se establece.
Por los razonamientos arriba narrados; este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE LA TERCERIA INVOCADA, por la parte demandada en el lapso para la comparecencia de la audiencia preliminar, por considerar que la misma carece de fundamento de hecho y de derecho que sustente la intervención de Tercero. Así se decide.
Finalmente, se deja claramente establecido que el lapso de la comparecencia de la audiencia preliminar sigue transcurriéndose a partir de la constancia por parte del secretario de la notificación practicada a la parte demandada.
LA JUEZ
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario
Abg. Marcial Mecia
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