REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Asunto: AP21-S-2013-000496

Visto el escrito transaccional presentado en fecha de 04 de marzo de 2013, por la Sociedad Mercantil CALOX INTERNACIONAL, C.A, representada judicialmente en este acto por la abogada ALBA MARINA MORA LABRADOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, según consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano MARLO ALEJANDRO MARTINEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.301, parte oferido debidamente asistido por la abogada NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.406, mediante el cual celebra un acuerdo transaccional.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenidos, dejando constancia lo recibido por la parte oferido, de parte de la empresa de la cantidad de Bs. 23.742,08, mediante cheque de Gerencia Nº 00505905, de fecha 22-02-2013, de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de su beneficiario, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción otorgándole efectos de Cosa Juzgada, en lo referente al pago recibido por los conceptos debidamente discriminados y detallados, dicha homologación no abarca el desistimiento de ninguna acción, la cual se mantiene para preservar el derecho del trabajador. Finalmente visto el cumplimiento de la transacción de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
El Secretario

Abg. Marcial Mecia