REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000428
PARTE ACTORA: GIOVANI LARES PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN MACHUCA, y JOSE BLANCO
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano GIOVANI LARES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.958.881, debidamente representado por el abogado RUBEN ALEJANDRO MACHUCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.333 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; asimismo se deja constancia la comparecencia de la parte demandada PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL, C.A, representado por el abogado ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.926, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos al folio 35; dándose inicio a la audiencia solicitada por la demandada y fijada por este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2013, en tal sentido se deja constancia que la parte actora presente en esta acto debidamente representado manifiesta su intensión de Desistir del presente procedimiento, en razón de que actualmente se encuentra laborando para la empresa demandada, y a su vez solicita al Tribunal la homologación del desistimiento y dar por terminado el presente procedimiento. En tal sentido este Tribunal vista la manifestación de volunta libre de coacción de desistir del presente procedimiento; y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece
“El demandado podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En consecuencia este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a impartirle la respectiva Homologación al presente Desistimiento del Procedimiento, otorgándole autoridad de Cosa Juzgada, visto el cumplimiento de los parámetros y extremos de Ley, en razón de que la demandada otorga su consentimiento para ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario.
Abg. Marcial Mecia.
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