REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000531

Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2013, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA TIRADO DUDAMEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.474, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente en la presente procedimiento de Oferta Real y de pago, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento introducida en fecha 04-03-2013, a favor del ciudadano JOSE LUIS ANGULO VELIZ, , en consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse, conforme a los términos siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Igualmente el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”


El tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el presente procedimiento la cual se refiere a una oferta real y de pago, así como el poder consignado en los autos por la referida apoderada judicial de la parte oferente, en el cual se acredita su representación y sus facultades expresas para desistir, el cual consta en los autos, al folio 03 y 04; y habiendo constatado que el presente desistimiento se efectúa antes de la notificación de la parte oferida; en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al desistimiento del procedimiento de la oferta presentada a favor de JOSE LUIS ANGULO VELIZ.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento de oferta real y de pago presentado por SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, a favor de José Luis Angulo Veliz.

Se hace saber, que se dejará transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos respectivo; y una vez quedado definitivamente firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
La Secretaria.
Abg. Josefa Mantilla.