REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000450
Visto el escrito de transacción presentado por la Sociedad Mercantil, AUTOCLUB ALTAMIRA, C.A, debidamente representada judicialmente por el abogado Daniel Izarra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.462, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de documento de sustitución de poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda, de fecha 16-01-2013, el cual cursa en autos, parte demandada en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, y por la otra el ciudadano CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.134.825, parte actora debidamente asistido por la abogada ANA KARINA NORIEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.993, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de la demanda, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada reconoce a favor de la parte actora deber la cantidad total de Bs. 26.655,26, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; no obstante de dicha cantidad se deduce el monto de Bs. 14.572,19, quedando a su favor la diferencia por un monto total de Bs. 11.874,70; la cual recibe mediante cheque identificado con el Nº 37715756, de la entidad financiera Banesco a nombre de su beneficiario ciudadano Carlos Mendez, los detalles y la discriminación se encuentran anexada a la diligencia de fecha 18-03-2013; recibiendo conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el ex empleado el más amplio finiquito de la relación de trabajo como Técnico Mecánico, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 27 de septiembre de 2010 hasta 31 de diciembre de 2012, con un salario diario promedio integral de Bs. 226.35 En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.