REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece
202º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000312
PARTE ACTORA: ELGA RENATA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y PROYECTOS 1204
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERTO EDUARDO ROLDAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

Hoy, 22 de marzo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana ELGA RENATA GARCIA, representada en la procuradora abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.605, en su condición de procuradora del trabajo y apoderada judicial de la parte actora y, por la parte demandada C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES PROYECTOS 1204, compareció el abogado HEBERTO EDUARDO ROLDAN, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.589, apoderado judicial, según consta de poder inserto a los autos, seguidamente se deja constancia que las partes de mutuo y amistoso acuerdo establecen el monto total de la presente transacción la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 81/CTMOS (Bs. 21.408,81), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales, adeudados a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional entre otros conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda derivado de la relación de trabajo. Dicha cantidad será pagada mediante cheque no endosable para el día lunes 25 de marzo de 2013, por ante la URDD, de este Circuito laboral, a nombre de su beneficiaria ciudadana ELGA RENATA GARCIA, dicho acuerdo se logra una vez analizados y debatidos los aspectos controvertidos en audiencia preliminar, previa deducciones de los anticipos y pagos recibidos durante la vigencia de la relación de trabajo. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Finalmente, se dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el pago conforme recibido. Así se decide.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


El Secretario

Abg. Marcial Mecia.