REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21- S-2013-00650
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 22 de marzo de 2013, por la empresa SERVICIOS TOLDECA, C,A., debidamente representada por la ciudadana MARIA BEGOÑA EPELDE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.131, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte eferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano GUSTAVO GRATEROL RADER, titular de la cédula de identidad Nº 15.929.295, parte oferido, debidamente asistido por la abogada JENNIFER ADRIANA WIURTT CUBEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.624, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debían pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Así se establece.
En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados, y examinado como ha sido que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, en consecuencia le imparte la respectiva HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, con respecto al acuerdo de pago suscrito por las partes, debidamente descrito en el escrito, mediante el cual la empresa (oferente) otorgada la cantidad de Bs. 31.991,49, a favor del oferido, previa deducciones de anticipos realizados, tal y como lo expresan en el contenido de su escrito, en tal sentido este Tribunal visto el anterior acuerdo y no teniendo ninguna otra actuación procesal que practicar con ocasión a la presente oferta se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a dirigirse a la U. R. D. D., de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de consignar las copias de lo solicitado, a fin de realizar la expedición de las copias certificadas por parte de este Juzgado.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado
La JUEZ,
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
EL SECRETARIO,
ABG. MARCIAL MECIA
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